— LUIS JORGE JUAN BREARD JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.
Las eventuales modificaciones del lugar de internación de la residencia del causante no pueden alterar la competencia del juez que previno en la internación, designando, inclusive, un curador provisional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . —I— Afs. 153 elseñor Jueza cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia enlo Civil N°4 de esta Capital Federal se declaró incompetente para conocer en el juicio.
Puso de manifiesto, a dicho fin, que el causante se encontraba internado en la provincia del Chaco. En tal situación, de conformidad con lo normado por el artículo 5, inciso 8,° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dada las necesidades de contralor e inmediatez que —según resaltó—exigen procesos de la naturaleza —insania— del presente, resolvió declararseincompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, y remitirlas al juez en turno del lugar donde se encontraba la "residencia actual" del causante. .
Por su parte, la magistrada —subrogante— a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Resistencia, provincia del Chaco, tampoco admitió su jurisdicción en el proceso, sobre la base que, a los fines de la determinación de la competencia en los juicios de insania, debe tenerse encuenta el domicilio real del presunto incapaz, el que fue denunciado en la ciudad de Buenos Aires. La residencia agregó es sólo subsidiaria y excepcional y no autoriza a modificar la radicación de los autos (v. fs. 107 — y vta)
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-162¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
