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Fallos: 314:1566 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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cuestión la valoración que la autoridad administrativa hizo acerca de la homosexualidad (surge de autos que no se encuentran cuestionados los distintos rubros que integran el objeto social de la Comunidad Homosexual Argentina) y esta valoración no parece contradecir el orden de valores sustentados por la comunidad (scan estos correctos o incorrectos). Por el contrario, se trata de una opción valorativa hecha por la autoridad competente, relativa a no asumir como propios, otorgándole la "calidad" social que representa la autorización, a los fines emergentes del objeto social. Si, en definitiva, el fin emergente del estatuto de la apelante es bregar por la equiparación jurídica y social de las personas homosexuales (falta de equiparación sobre la cual, por lo demás, no existe prueba alguna) resulta claro que la búsqueda de la citada equiparación presupone una cierta defensa pública de la condición de homosexual, en tanto que aquella configura una forma de vida merecedora de la misma valoración que las restantes.

Pero la actora -a falta de una definición legislativa previa o una clara conducta social que permita apreciarel problema desde otro ángulo valorativono puede pretender que la Inspección General de Justicia coincida con ella acerca de la defensa de la "condición de homosexual" o de su valoración. Por tanto, no puede pretender que la autoridad administrativa asuma como propios sus valores (de la Comunidad Homosexual Argentina) ni le otorgue aellos la calidad social, la representatividad comunitaria, implícita en el acto de autorización, mientras la denegatoria de la autorización no suponga agravio a derecho subjetivo alguno, como es el caso. Tampoco puede pretender la recurrente que los jueces sustituyan a la Inspección General de Justicia en la valoración en cuestión, para lo cual no tienen competencia otorgada por cl legislador, cualquiera sea la opinión acerca de la homosexualidad que cada juez sustente en lo personal. La valoración acerca de la homosexualidad es un problema controvertido en todos los países civilizados -de aquí la deferencia que esta Corte debe tener con respecto a la valoración efectuada por la autoridad competente- existiendo, en general, una opinión o sentimiento disvalioso que llega, en numerosos Estados de los Estados Unidos de América asancionar penalmente la sodomía (en particular entre homosexuales) aun cuando se realice por el consentimiento libre de los adultos comprometidos con ella y en el ámbito privado del domicilio de los mismos, lo que fue declarado constitucional porla Corte Suprema de Justicia del citado país en "Bowers v. Hardwick" (478 U.S., del 30 de junio de 1986) sosteniendo que "la Constitución no otorga un derecho fundamental a los homosexuales a practicar la sodomía" y que "el hecho que la conducta homosexual ocurra en la privacidad del hogar no afecta al resultado" (de la causa) expresando asf un juicio de valor acerca de una especial conducta

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1566

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