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Fallos: 314:1560 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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3 Que porsuparte, la recurrente sostuvo que el objeto en mirasal crearse el ente cuya personería jurídica se pretende en estos autos, es bregar porque la condición del homosexual no sea motivo de discriminación en lo familiar, social, moral, religioso, laboral, ni de ninguna otra índole; generar ámbitos de reflexión y de estudios multidisciplinarios sobre la problemática homosexual y difundirlos; en último término luchar por la plena vigencia de los derechos humanos en todo el territorio de la Nación Argentina. Que dijo asimismo que la sentencia del a quo resulta arbitraria toda vez que se halla fundada en opiniones carentes de sustento objetivo; así cuando afirma que la Comunidad Homosexual Argentina tendría por principal fin "la defensa pública de la homosexualidad con vistas a su aceptación social", fin que no ha sido, según expresa, jamás su objetivo y no se halla plasmado en presentación alguna desde el inicio del expediente administrativo que dio origen al sub lite.

Manifestó que el combatirla discriminación, porotra parte, no conllevaría en modo alguno la reivindicación del valor ético de la homosexualidad, derivación errónea, que según sostiene el apelante, hace el fallo recurrido.

Cuestionó también la asimilación de conceptos que efectúa el pronunciamiento apelado entre la denominada moral media, la religión de hecho sustentada por la mayoría de la población y el concepto de "bien común", posición, que según expresa, desconoce el derecho de las minorías.

En igual sentido, los accionantes pretenden que se le dé debida protección a suderecho aasociarse con fines útiles, que según sostiene se halla lesionado.

4) Que se agravia asimismo, en cuando su derecho a la libre expresión se vería vulnerado, en la medida en que la entidad a crearse habría de servir de medio de comunicación no sólo para el grupo de personas al que representaría sino para la comunidad toda en lo referente a la problemática que los aqueja y por lo tanto revestiría todas las especiales garantías que el constituyente ha reservado para el derecho de publicar la ideas por la prensa.

5) Que en último término, los recurrentes ven en el fallo del tribunal de segunda instancia una clara violación tanto a la normativa nacional, como a tratados de carácter internacional suscriptos por nuestro país en el campo de los derechos humanos. Esta se concretaría enla arbitraria discriminación que se estaría llevando adelante para con los accionantes, lesión que existiría en tanto el trato desigualitario se funda en aspectos que no dependen de la voluntad de los individuos, extremo que da por probado el recurrente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1560

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