Troplong en su obra clásica ("Le droit civile expliqué" París 1833-1856) ya sostenía que "la sociedad da nacimiento a un ente que se distingue de los asociados individuales, y que funciona como tercera persona".
Salvat, en su Tratado de Derecho Civil Argentino (Parte General T.1 pág.
533 y sig.), expresa que el Código define a las personas jurídicas en su art.
32, en los siguientes términos: "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas".
En primer lugar, resulta de lo expuesto que las personas jurídicas son todas aquellas que no son personas humanas. Así la ley se limita en esta definición a oponer las dos grandes clases de personas, las de existencia visible o personas humanas y las de existencia ideal o personas jurídicas.
En segundo lugar la ley habla de personas de existencia ideal. Estos términos indican claramente el carácter fundamental que tienen, al menos en nuestro derecho, las personas jurídicas: sonentidades abstractas, desprovistas de existencia material. Bajo la influencia de esta idea se les denomina también personas ficticias, morales o místicas. — En nuestro código, los términos: personas de existencia ideal equivalen a personas jurídicas, comprendiéndose en ellas, las personas jurídicas de existencia necesaria y de existencia posible.
Pocos son los códigos que como el nuestro, tengan una legislación completa sobre las personas jurídicas. Puede mencionarse los siguientes:
Código Civil Chileno (art. 545 a 564), Colombiano inspirado en aquél (633 a652), Alemán (arts. 21 a 89); Suizo (arts. 52a 89); Brasileño (arts. 13 a 20).
En todos ellos se les llama personas jurídicas, menos en el Código Civil de Suiza que emplea la designación personas morales, y en el de Italia que no emplea ninguna designación general.
Al modificarse los arts. 33 y 46 del Código Civil por la ley citada, la opinión preponderante entre los autores concluye que la denominación personas jurídicas" ya no está reservada a una determinada especie de sujetos de derecho, sino que es comprensiva de todos los entes que conforme a la ley, tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluyéndose por lo tanto a estas asociaciones, puesto que ser sujetos de derecho y persona jurídica es una única y misma cosa. En razón de esta
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1557
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1557¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
