Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1540 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

dirigida desde el poder que aniquilarfa los derechos individuales (Disidencia del Dr.

Carlos $. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección integral de la familia.

Es claro que la familia que la Constitución Argentina puede proteger no es sino aquella libremente constituida por quienes de modo no forzado asf lo deseen (Disidencia del Dr, Carlos S. Fayt).

ASOCIACION CIVIL.
La personería jurídica denegada por la Inspección General de Personas Jurídicas puede ser objeto de revisión judicial, la cual se limita a los vicios de legitimidad o arbitrariedad. Esta última, cuando la decisión del Órgano administrativo es contraria 2 la justicia o a la razón y se funda en la voluntad o el capricho del funcionario que Ja hubiera dictado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ASOCIACION CIVIL. -
Es función propia del Poder Judicial el examen y juzgamiento de los actos administrativos referentes a la personería jurídica de las asociaciones, cuando producen una lesión a derechos individuales o atentan contra las garantías acordadas porla Constitución Nacional a las personas o entidades jurídicas para restablecer el derecho lesionado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ASOCIACION CIVIL.
Sólo un desviado sentimiento de justicia puede calificar al hecho de conceder personería jurídica a una asociación, como idóneo para fomentar la homosexualidad O para oficializar conductas que contradicen fines de bien común o de moralidad pública. No se advierte que con racionalizaciones defensivas se excluya del contralor estatal la actividad dela personajurídica, el que sc extiende desde su nacimiento hasta su extinción, con potestad suficiente para exigir las modificaciones estatutarias que considere necesarias y vigilar el cumplimiento de sus fines (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Cualquiera sea el sentido y alcance que se le otorgue a lo que el art. 19 de la Constitución Nacional llama "la moral pública" no puede repugnar el respeto a principios constitucionales superiores, los que no deben ser postergados por discrepancias en las convicciones fntimas, por extensas que éstas sean (Disidencia del Dr. Carlos $. Fayt).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1540

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 618 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos