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Fallos: 314:1539 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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principio de igualdad, y tal vezaun más cuando se halla comprometida la libertad del hombre en su esfera de intimidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La protección del ámbito de privacidad resulta uno de los mayores valores del respeto ala dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Existen categorías o grupos sociales respecto de los cuales no resulta apropiada la presunción general en favor de la constitucionalidad de las leyes y de los actos administrativos, cuando ellos los afectan en sus libertades básicas. Este es el sentido esencial que se le debe otorgar a lo que se ha dado en llamar el "derecho de las minorías", consagrado expresamente en constituciones modernas y que se induce de diversas disposiciones de la nuestra, como los arts. 16 y 19. En estas circunstancias esadecuado aun rechazar desde la óptica constitucional disposiciones legales previstas para la generalidad y que desatienden peculiaridades de aquéllas (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

La libertad deasociación, como todos os principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitación Nacional, no es absoluta y está sujeta, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan su ejercicio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) Según el principio de razonabilidad debe cuidarse especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la norma legal no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que impone la ley (Disidencia del Dí. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La arquitectura social, para la que es sumamente valiosa la unidad familiar, no puede sobreponersea las decisiones fatimas. De no ser así, se impondría a los habitantes de nuestro territorio un tipo de vida planificado con el objeto de construir una comunidad

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1539

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