ASOCIACION CIVIL.
La ley exige un requisito positivo: el "objeto principal" de la asociación debe estar orientado al bien común (art. 33 del Código Civil); no basta, pues, una mera exigencia negativa consistente en que ese objeto no sea contrario o nocivo al bien común (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
ASOCIACION CIVIL.
Si la decisión denegatoria de la personalidad jurídica cuenta con fundamentos razonables que la justifiquen, no es posible acudir a su revisión en sede judicial, aún cuando la cuestión fuese opinable, porque esto sólo no basta para habilitarla (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
ASOCIACION CIVIL.
Si se insinúan dudas acerca de si una determinada entidad pudiera servir o contrariar el bien común, tal duda no podría resolverse concediéndole autorización con el designio de controlar mejor su actividad (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
ASOCIACION CIVIL. .
Cuando el acto denegatorio de la autorización para funcionar se funda en facultades discrecionales, con explícita enunciación de las razones que lo deciden de acuerdo a unjuicio que en tales casos es de prudencia administrativa, y política, eminentemente circunstancial, no es judicialmente revisable, salvo que se alegue y demuestre que es violatorio de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
ADMINISTRACION PUBLICA.
La hipótesis de "arbitrariedad" (art. 45, segundo párrafo del Código Civil) dirigida al Ambito en que la Administración despliega la actividad esencialmente discrecional que le es propia, se configura si se verifica un proceder caprichoso carente de fundamentos (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ASOCIACION CIVIL.
El art. 45 del Código Civil excluye todo recurso en el que únicamente se planteen discrepancias con las razones y criterios que dieron fundamento a la resolución en lo relativo a su conveniencia, oportunidad y acierto (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ASOCIACION CIVIL.
"Tratándose de la circunstancial apreciación al caso concreto de la concurrencia del bien común", como objeto de la asociación cuya personerfa jurídica se pretende
Compartir
130Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1535¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 613 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
