las circunstancias de hecho y derecho sujetas a su exclusiva apreciación, y resuelve denegarla, mal puede considerarse esta decisión como una irrazonabilidad del funcionario, y menos aun arbitraria (Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
ADMINISTRACION PUBLICA.
Si el legislador admitió la posibilidad de elección en cabeza del administrador, permitiéndole apreciar las circunstancias con cierto margen de libertad o de conveniencia, en razón de la oportunidad de las medidas, tal actividad ingresa en la .
zona de la discrecionalidad (Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
ASOCIACION CIVIL.
Las simples asociaciones son sujetos de derecho, luego de la reforma de la ley 17.711 Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
ASOCIACION CIVIL.
Las simples asociaciones son sujetos de derecho cuando se han constituido en escritura pública o en instrumento privado de autenticidad certificada por escribano público y cuando la designación de sus autoridades se ha hecho en la misma forma Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
ASOCIACION CIVIL. - .
Las simples asociaciones gozan de una capacidad subordinada a los fines de su creación, con las reservas correspondientes a las disposiciones legales restrictivas Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.
La denegación admipistrativa al otorgamiento de personería jurídica no es factor determinante que lesione los derechos de asociación ni de libre expresión, pues no existe nexo entre las lesiones invocadas y los derechos constitucionales que se dicen vulnerados (Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
ASOCIACION CIVIL.
El análisis delas cuestionesrelacionadas con el otorgamiento dela personería jurídica a una asociación debe ceñirse a un estricto escrutinio jurídico del caso a decisión, sin introducirse en valoraciones morales, religiosas, sociológicas o políticas que no son de competencia de la Corte Suprema, ni, salvo excepciones, útiles para la resolución delas causas judiciales. Tales valoraciones ya fueron hechas por el constituyente, el legislador, y, en su ámbito de competencia, por la autoridad administrativa; a ellas debe remitirse la sentencia dándolas por presupuestas (Voto del Dr. Rodolfo C.
Barra).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1532
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