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Fallos: 314:1537 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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particular autorización jurídica del Estado para que la asociación lleve adelante una amplia acción de reforma en aquéllos ámbitos, incluido el jurídico; y no parece irrazonable que se haya juzgado exenta de arbitrariedad la decisión que denegó tal objetivo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ASOCIACION CIVIL.
Serfa irrazonable que cualquier grupo perdidoso en una lucha política o carente de fuerza para despertar la atención del poder legislativo deba ser considerado una minorfa con derecho a la tolerancia jurisdiccional con título areclamar una personería jurídica de bien común (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ASOCIACION CIVIL.
La pública defensa de la condición homosexual con vistas asu aceptación social para luchar porsu equiparación como forma de vida merecedora dela misma consideración que las restantes, pudo razonablemente ser considerada una finalidad indigna de apoyo estatal consiguientemente, no requerida por las exigencias del bien común impuestas por el art. 33 del Código Civil (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

Las acciones privadas de los hombres ofenden al orden, a la moral pública y perjudican a terceros cuando producen un daño a sus familias o a la sociedad en las que tales acciones repercuten 0 a sf mismos, pues nadie puede consentir válidamente que se le inflija un serio daño (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

Que la condición homosexual no resulta exclusivamente materia privada de los hombres lo demuestra, con creces, los objetivos estatutarios de la asociación que persigue la personería jurídica al amparo del art. 33 del Código Civil y, en definitiva un título de aprobación estatal (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

La y °hlica defensa de la homosexualidad con vistas a su aceptación social resulta reñida con razonables valoraciones, apreciaciones y distinciones morales y jurídicas, entre ellas, con la obligación de tomar en cuenta la condición de homosexual en la apreciación de la personalidad del delincuente a los fines de graduar la penadel delito de corrupción (arts. 40, 41, 125 y 126 del Código Penal) apreciación que viene legalmente impuesta con miras a la tutela de los bienes jurídicos específicamente protegidos en esas normas penales y, en definitiva, del bien común, que comprende incluso el bien moral de los menores, al cual no es ajeno, porcierto, el orden, la moral pública y el perjuicio de terceros (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1537

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