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Fallos: 314:1533 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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ASOCIACION CIVIL.
La personalidad no depende de la autorización estatal, sino de la voluntad de las personas físicas creadoras de la asociación dentro dela razonable regulación establecida por el legislador (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

ASOCIACION CIVIL.
Una asociación sin fines lucrativos (es decir que no se encuadre en el tipo de la sociedad civil y comercial) puede no recibir la autorización para funcionar pero igualmente será considerada sujeto de derecho -persona jurídica- cumpliendo con el simple requisito formal exigido porel art. 46 del Código Civil (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

ASOCIACION CIVIL.
En el sentido del art. 33 del Código Civil, el bien común es el bien estatal, es decir, el objeto de la asociación tiene que poseer en sf mismo una incidencia directa sobre el bien común que mueva al Estado a otorgarle una calidad determinada, esto es, la autorización para funcionar (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

ASOCIACION CIVIL.
Cuando la actividad de "autorización para funcionar" no se encuentre reglada, la autoridad administrativa goza de un amplio margen de discreción en la materia, pues, no mediando daño al interesado, es a ella a quien le corresponde valorar cuál objeto societario es de tal manera relevante para el bien común que justifica esa calificación comunitaria de la asociación, manifestada por el acto de autorización (Voto del Dr.

Rodolfo C. Barra).

ASOCIACION CIVIL. -
El interesado puede exigir judicialmente la autorización para funcionar siempre que exista derecho subjetivo agraviado por mal ejercicio de la actividad reglada o irrazonable ejercicio de actividad discrecional (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

ASOCIACION CIVIL.
No existe agravio a un derecho subjetivo por la denegatoria de personerfa jurídica a una asociación, en tanto que todo lo que puederealizar mediando tal autorización (art.

33 del Código Civil)1lo puedellevara cabo como simple asociación en las condiciones del art. 46 del Código Civil (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

ASOCIACION CIVIL.
No puede ser invocado un derecho subjetivo a la calidad social que representa la autorización del art. 33 del Código Civil, pues su otorgamiento es discrecional por

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1533

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