diferencias entre uno y otro concepto.... En los meses en que no ha liquidado el 100...es debido a que los fondos recaudados no han sido suficientes para cubrir la totalidad de las diferencias" (confr. fs. 438 vta./439); esto es, la acreditación de que no había disponibilidades para el pago que pretenden los actores. Por ello, la afirmación contenida en la sentencia impugnada acerca de que "nisiquiera se aduce la existencia de un patrimonio de afectación que evite que la empresa se beneficie con los excedentes si la recaudación supera lo que está obligadaa pagar", deviene meramente dogmática y contraria alas circunstancias comprobadas de la causa, máxime cuando según el mismo informe los registros del Fondo Compensador permiten "determinar indubitablemente los movimientos de fondos...por cuanto se encuentran individualizado dentro de cuentas específicas" (confr. fs. 366 vta.).
8) Que, si se atiende al monto de la condena fijado por el a quo, que ascendió a siete mil doscientos cincuenta millones de australes a septiembre de 1990, a los que deberían adicionarse las costas del juicio, no puede dejar de señalarse que tal resultado, lejos de respetar los principios de solidaridad social que sin duda inspiraron la creación del fondo compensador, atenta contra su subsistencia, con afectación del bien común, de los aportantes y de sus beneficiarios. En efecto, según tal principio, si los fondos deben ser distribuidos entre las personas comprendidas en las disposiciones reglamentarias —la colectividad de los ex dependientes de la empresa que han obtenido el beneficio previsional— un grupo de ellos no está habilitado enelcaso, treinta y cinco) para invocar garantías singulares conprescindencia de la repercusión sobre el estado financiero del sistema y sobre el derecho de susrestantes beneficarios. Eneste sentido, no puede obviarse la consideración de que, según el informe contable reiteradamente citado en esta sentencia, el mes de abril de 1988 SEGBA tenía en actividad veintiún mil ciento seis agentes y diecinueve mil trescientos setenta y seis beneficiarios del Fondo Compensador (confr. fs. 367, punto 10 propuesto por la demandada). A su vez, para abonarlos porcentajes pretendidos, debería incrementarla retención en aproximadamente el 1,8 a 2 de las remuneraciones en actividad, a estara lo recaudado y lo abonado a los beneficiarios, o integrar la diferencia, y "una u otra alternativa conllevan necesariamente a un aumento que se deberá volcar sobre la tarifa del servicio que presta 0, en el caso de aumentarse los aportes del personal ello implica una reducción del haber neto a percibir por el personal en actividad, siempre que no se aumenten las remuneraciones brutas de los agentes, lo cual implica nuevamente un costo que debiera volcarse sobre la tarifa del servicio prestado" (confr. fs. 439). Por ello, no pudo prescindirse de la consideración de qué consecuencias se
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:144
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