314 Habida cuenta de ello soy de la opinión que V.E. es competente para N conocer, enforma originaria, enel sub lite, enlos términos en que fue entablada la acción. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1988. María Graciela Reiriz.
Suprema Corte:
—I— " En autos se presenta el escribano Juan Emilio Torterola invocando su carácter de escribano de registro notarial en la Capital Federal e interpone la presente demanda, enlos términos del art. 322 del Código Procesal, tendiente a obtener una declaración de inconstitucionalidad de las leyes 10.446 y 10.542 de la Provincia de Buenos Aires, del decreto local 406/87 (fs. 34/44), como así también del decreto 142/89, reglamentario de la segunda de las leyes citadas (£s. 55/57).
Relata que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires le exigió el cumplimiento de las disposiciones legales impugnadas y, en consecuencia, la indicación de un notario bonaerense en ¡ la gestión de solicitudes de certificados de dominio y en la inscripción de actos notariales llevados a cabo mediante su intervención profesional.
Dacuenta de la existencia de una serie de actos administrativos, emanados de ese organismo provincial, que disponen el rechazo de sus peticiones con fundamento en las normas citadas, acompañando los siguientes documentos:
a) el obrante a fs. 19/20, del 9 de enero de 1987, que rechazó su pedido de certificado dominial, exigiendo "Citar el registro y el partido (ley 10446)"; b) el de fs. 30, de fecha 14 de octubre de 1988, que rechazó un pedido de inscripción de escritura pública exigiendo "Dar cumplimiento Dcto. 406/87 art. 49)..." y c) el de fs. 32, del 12 6 15 de octubre de 1988, donde el Estado local adoptó igual criterio por "Falta sello y firma del escrib. interviniente por Pcia...". .
—I— Corresponde pues considerar, por aplicación de la doctrina de Fallos 304:310 , si se encuentran reunidos en la especie los requisitos exigidos por el artículo 322 del C.P.N. para este tipo de acciones, ya que la circunstancia de que la radicación de procesos de esta naturaleza haya de materializarse,
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:149
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-149
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos