ROCELIO MAURICIO CARLOS ETCHECOPAR y SYORD
Y. EDGARDO ETCHECUPAR r Oro
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA,
Corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria si la vecurrente no realizó actividad alguna que revelara cumplimiento de su carBa de urgir la elevación de la causa según era debido para evitar la prención (arts. 311 y 315 del Código Procesal) (1), BANCO ESPAÑOL vr, RIO DE La PLATA Lrno. S.A, v. PUNTAL S.A.C.LF.LA.
EXHORTO: Cuestiones de competencia.
Si bien conforme al art. 4 de la ley 22.172 el juez exhortado no puede cuestionar la procedencia de las medidas solicitadas, sólo puede tener este efecto de convertirlo en delegado del exhortante en el caso de requerimientos que no impliquen revisar lo dispuesto por el propio exhortado en un juicio sujeto a su jurisdicción o declinar las facultades que para la dirección y decisión del mismo resultan de ese sometimiento. La tesis contrarla equivaldría a translormar a un magistrado de un Estado autónomo en subordinado del que hubiera librado la rogatoria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La negativa del señor Juez Nacional Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Capital Federal —exhortado— a cumplimentar lo recabado por el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia y Decimotercera Nominación de la Ciudad de Cárdoba —exhortante— motiva el presente conflicto de competencia. que a V. E. corresponde dirimir por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79 del decreto-ey 1285/58).
) 21 de ,alio. Fallos: 261:100 ; 267:198 ; 295:485 ; 301:442 ,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1002
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