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Fallos: 314:1370 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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7 314 Arbitral Internacional de Salto Grande, que resulta el natural para resolver el conflicto aquí juzgado..." (fs. 126).

—I— En cuanto a la procedencia formal del recurso entiendo reunidos los recaudos pertinentes. .

Ello yaque el pronunciamiento recurrido importa una implícita declaración de inconstitucionalidad, en el caso, respecto de un privilegio o exención reconocido por la legislación federal en favor de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, cual es la defensa de inmunidad consagrada en la norma citada más arriba (inciso 1° del art. 14 de la ley 48).

Por lo demás, y a pesar de las objeciones introducidas por la actora al contestar el traslado de este recurso (fs. 125/9), la circunstancia de que esa Tesoluciónselle definitivamente la cuestión, sin posibilidades de replantearia, autoriza a equiparar lo decidido a sentencia definitiva, ya que se trata de un típico ejemplo de derechos que demandan tutela inmediata toda vez que su menoscabo, manifiestamente, resulta de imposible reparación ulterior (conf.

dictamen del 3 de mayo de 1989, en la causa A. 136, L. XXII "Albatros Caravan S.A. c/ Dager, Jorge s/ ejecutivo", Recurso de Hecho, resuelta por V.E. con remisión a esos fundamentos, el 30 del mismo mes). Por otra parte, la fundamentación incluida en el escrito de fs. 125/129 satisface, cuando menos en forma mínima, el punto de que se trata, sin que parezca adecuado insistir más allá de lo razonable en el cumplimiento de tal ° fundamentación cuando -como sucede en autos- se pretende el examen de la cuestión como federal (conf. causa 7.36, L.XXII, Recurso de Hecho, Zapata Timberlake, Marta María Guadalupe c/ Stchlin, Carlos Federico", del 3 de noviembre de 1988).

— II — Encuanto al fondo de la cuestión, considero útil, antes de entraral análisis concreto del caso, efectuar algunas precisiones.

Como acertadamente se invocó en autos, este Tribunal, el 5 de diciembre de 1983, declaró inconstitucional el artículo 4° del Acuerdo de Sede ya citado sobre la base de que, al consagrar la inmunidad de jurisdicción en favor de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1370

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