entre las dos versiones que se estudian, demuestra la mendacidad de la proporcionada por Lavia, pero por otra parte, permite además. dotar de verosimilitud incontrovertida a la expuesta por el damnificado.
Estoesaasí. porque toda posibilidad de confusión en que podría haber incurrido Nicolás Fedaniak frente al actuar del imputado, se desvanece si se atiende. en primer lugar, a la litcralidad de sus propios dichos. En efecto, no puede resultar equívoca la interpretación de la actuación de una persona que al tiempo que apoya un revólver en el pecho de otra. le expresa "quedate quieto, esto es un asalto" (fs.
7). Y en segundo lugar, por resultar acomodada tal versión con el obrar inmediatamente seguido tanto por la víctima como por el imputado. Mientras éste último se dio ala fuga. conforme se viera, aquél buscó inmediato auxilio. Es decir ambas conductas, en el contexto probatorio. resultan cohcrentes con el suceso delictivoque narra Fedaniak. Y porel contrario, incoherente resulta la coartada que intenta estructurar Lavia.
Esto es también demostrativo de la arbitrariedad de la sentencia impugnada, ya que de acuerdo a reiterada jurisprudencia de V.E.. ese vicio se configura, entre Otros casos, "cuando se han considerado testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del plcito. y especialmente en cuanto se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de cllos con otros elementos indiciarios" (Fallos: 308:640 y M.705, XXT"Martínez, Saturnino y otras s/homicidio calificado", del 7 de junio de 1988).
Por ello, mantengo la queja interpuesta y solicito se revoque la sentencia recurrida, mandando dictar otra acorde a derecho. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1989. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 1990.
Vistos los-autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Dr.
Mario 1. Chichizola en la causa Lavia. Sandro Daniel s/tentativa de robo con armas — causa N 18.210." para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:832
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