«que incumben ala Corte— como así también disponer lo referente a la organización de sus oficinas, en lo que no esté previsto en este Reglamento. El Procurador General deberá comunicar sus resoluciones a la Secretaría de Superintendencia Judicial de esta Corte".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —— RICARDO LEVENF (11) -— MARIANO Auusto CAvacna Mawrix7 — Augusto Cfsar Beiiuscio — ENRIOui: SaNtIAuO Pirraccin — Carlos S. Favr — Juno S. NAYARENO — EDVARDO J. MoLinf O'Conxur. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
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PODER JUDICIAL DE LA NACION. CORRUPCION.
— N70— En Buerios Aires, los 29 días del mex de noviembre del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (hj: el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y Nal señores Jueces doctores don Carlos S, Fayt, don Augusto Césir Beiluxcio, don linrique Santíago Petracehi, don Julio S. Nazareno.
don Julio C. Oyhanarte y don Eduardo J, Moliné O'Connor.
a.—_— N Consideraron: . "e .
1) Que en los últimos días han cobrado estado público versiones que, en forma generalizada, señalan la existencia de corrupción en el Poder Judicial de la Nación: 2) Que, en cada oportnidad en la que'si advintió la existencia de hechos dé esta iaturaleza, ya se trate de fultas o delitos, ha sido esta Corte Suprema, así como los restantes tribunales nationals y federales, los que han sabido actuar con el máximo rigor, y con la rapidez necesaria, a fin de erradicar, a través de los mecanismos constitucionales pertinentes, a quienes no son dignos de su investidura. lu que se seguirá haciendo en todas fas oportunidades ¿n las'que sea necesario. 3yQue sin perjuicio de ello, constituye un deber ineludible de exte Tribunal, comotitular del Poder Judicial, y en defensa de la autoridad propia de su función institucional, velar por la vigencia real de principios de rango constitucional y por el lagro de ta plenitud del estado de derecho (E: 301:771 ), obligación y atribución inalienable que nadie puede xustraerle (F: 267:215 ). En consecuencia, estaConte formula su más enérgico rechazo ante publicaciones qué ponen en dudá la dignidad, el honor y el prestigio de quienes tienen la delicada y noble tarea de administrar justicia. — ° .
Ello porque no es posible aceptar en silencio semejantes manifestaciones dirigidas a la comunidad, de cuyos derechos el Poder Judicial es la última garantía, cuando sus miembros — desde quienes desempeñan funtiones administrativas hasta quienes ocupan los mas altos cargos en la magistratura— gozan de lu confianza y del respeto de esta Corte, y. cuando han sucedido hechos que pusieron en duda exa confianza, se han adoptado las medtilas previstas eñ la legislación vigente para expulsar de su seno a quienes no supieron merecerla, o o 4) Quel desamollo y perfeccionmbiento de las nvituciones republicanas no Sólo reposa en si bondades nianifiestas, siño también en la probidad de los hombres que Tas conducen, y en la confianza que en éstos depositen los gobernados. DU TS
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:780
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