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Fallos: 313:779 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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en las que el Tribunal entiende por recursos ordinarios de apelación, en los casos contemplados en el art. 24; inc. 6°, apartados b) y e), del decreto—ley 1285/58. .- .

AD. E.
10) Que, por otra parte, el mencionado status actual del señor Procurador General determina que hayan desaparecido las razones que justificahan el art. 88 del anterior Reglamento citado en el considerando 15. E - - - sI) Que razones análogas a las expuestas supra, hacen conveniento sustituirel art. 89 de aquél por «una nueva -norma que precise el carácter en que desempeñan sus tareas los funcionarios y empleados que trabajan con el Procurador General.

Por ello. " 7 Acordaron:

1.Reformarel art. 87 del Reglamento para la Justicia Federal del 3 de mayo de 1948, texto según la Acordada N° 34 del 25 de junio de 1985, el que dirá: "La Conte Suprema requerirá dictamen del Procurador General sobre los siguientes asuntos:

1) Cuestiones de competencia civiles y penales. .

2) Casos en que se alegue privación de justicia.

3) Causas en las jue si"pretnde suscitar la competencia originaria y exclusiva del Tribunal.

4) Cavas de competencia originaria y apelada cn las cuales resulte conveniente, a juicio de la Conte. escucharla opinión del Procurador General, por parecer comprometidos aspectos esencialesdel ontenamiento constitucional, relutivos a sus facetas institucionales.

5) Causas en las que el Tribunal entíende, a raíz de recurso de apelación ordinaria, en las maierias °: .

previstas en el art. 24, inc. 6, apartados h) y c), del decreto- ley 1285/58. "6 Procesonen los yue su intervención resulte denbrmas legales específicas. — 7 ° Asimismo el Procurador General inicivendrá en las causas penales que correspondan la competencia originaria y exclusiva del Tribunal. tú las cuales acmará como representante del | Ministerio Público añie la Co Suprema". . te 2. Derogar el an. 88 del Reglamento anteriormente mencionado. 3. Dempar el añ. 89 del citado Reglamento y substituirlo por el siguiente:

"Los funcionarios y empleados que sc desempeñan eh relación con el Procurador General están —con éxcepción de los procuradores fiscales— asignados poresta Corte para cumpliresas funciones.

En consecuencia, yu régimen laboral y disciplinario y, ei general, todo lo atinente a los servicios que ° prestan. como asimismo la aplicación de medidar conerctas en esos ámbitos y otros análogos, compete al Tribuñal. El Procufador General podrá acondar licentias por un plazo no mayor de ocho (8) días y aplicar sancionis, salvo las de suspeñxión por un ténnino de más de quince (15) días y exoneración

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-779

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