precedente ya citado- del art. 551, inc. 4 del C.P.M.P., que permita su aplicación analógica al "sub lite", debiéndose evitar formalismos extremos que en casos como el presente conducena un trato discriminatorio de situaciones idénticas y, consecuentemente, lesionan a la garantía del art. 16 de la ley Fundamental.
II -
Entiendo queel remedio federal deducido no puede prosperar. Ello así. pues advierto que el agravio en que sc funda la defensa no va mas allá de una discrepancia entre lo sostenido por el apelante y lo decidido por el a quo en materia de derecho común y procesal -en el caso, referido a la interpretación del mencionado art. 551 del C.P.M.P.
en relación con el art. 2 del Código Penal- y cuya aplicación, independiente del acierto ocrror de losargumentos que sc esgrimen en tal sentido, es facultad propia de los jueces de la causa y ajena, por lo tanto, a esta instancia de excepción.
Tal conclusión encuentra respaldo en la jurisprudencia claborada por V.E., al sostener que la sentencia de Cámara que resolvió, sin arbitrariedad, la improcedencia del recurso de revisión ante ella intentado por no darse en el caso los supuestos previstos enelart, 551 del Código de Procedimientos Criminal, remite a la inteligencia de normas procesales y comunes, todo lo cual es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Fallos: 284:82 ; 286:360 : 300:534 ; 307:855 ).
IV-
Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 289. Buenos Aires, 4 de junio de 1990.- Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1990.Vistos los autos: "Sosa, Guillermo por robo calificado".
Considerando:
Quealos fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador General -que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad-. cabe añadir que,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:614
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