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Fallos: 313:56 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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1) Que porresolución n° 1087/89 este Tribunal efectuó la actualización ordenada por el artículo 7? de la ley 22.383. que se aplicó desde noviembre de 1989 hasta abril de este año.

2) Que corresponde ahora, conforme con la norma citada, realizar la que regirá para el semestre comprendido entre los mexes de mayo y octubre de 1990, 3) Que de acuerdo con los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los de numento de precios mayoristas nivel general para los meses de septiembre de 1989 y marzo de 1990 son, respectivamente, de 95.646.495,8 y 763.651.342.0. El coeficiente que corresponde aplicar es, pues, 7.9. .

4) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, se obtienen los siguientes: ARTICULO 27: A 85.615,90 ARTICULO 28, inc. 1: A 5.489,00 ARTICULO 130: A 11.568,69. a A 70.475,05.ARTICULO 133: A 11.568,69 a A 70.475,05.ARTICULO 142: A 17.560,87 a A 85.615,90.ARTICULO 186: A 29.375,66 a A 292.563.00.ARTICULO 291: A 11.568,69 a A 70.475.05.ARTICULO 700: A 11.545.856 a A 295.098.80.Por ello.

Se resuelve:

Reajustar los montos establecidos en las normas mencionadas en el considerando 45 en la forma allí fijada, los que regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Regístrese, hágase saber y publíquese. Exriour SANTIAGO PTRACCHI— Augusto César BrLLuscio — CArLos S. FaYr, ACTUALIZACION DE MONTOS. LEY 21.708.

—N° 767 Buenos Aires, 3 de julio de 1990.Visto el expediente S-2323/78 y la previsto por el art. 4" de la ley 21.708, y Considerando:

1) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 4" de la ley 21.708. corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en los artículos 2 y 3" de dicha ley, con arreglo a los Índices de precios al por mayor, no agropecuario.

25) Que. de acuerdo al informe suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los correspondientes alos meses de noviembre de 1989 y mayode 1990 fueron respectivamente, 94.052. 198,4 y 885.787.181,3.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-56

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