MEDIDAS DE FUERZA. DESCUENTOS.
—N" 285 Buenos Aires, 5 de abril de 1990.Vistas las actuaciones de Superintendencia S. 580 bis/83, "Unión de Empleados del Poder Judicial de la Nación s/presentaciones varias", y Considerando:
1 Que a fs. 748/9 la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación solicita, por los fundamentos «que expone, que no se efectúen los descuentos de haberes originados en la adhesión a las medidas de fuerza cumplidas desde el mes de diciembre de 1989 hasta la fecha. Subsidiariamento, peticiona que aquéllos se realicen en forma escalonada y a valores históricos.
2°) Que con relución al primero de los pedidos, no procede su admisión, pues no cabe el pago de remuneración sin la correspondiente contraprestación de servicios (rex, 956/ 77:210 / 84:162 / 85:287 /86, 141/89, entre otras).
3) Que la actualización de los descuentos -Lal como se expresó en la resolución 534/89- tiende al mantenimiento del valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimienta: y no sería justo 1 que el Estado no fuese resarcido en la verdadera magnitud en que hubiera sido dañado (confr. doctrina resolución 264/87 y su cita).
H AI respecto, debe tenerse en cuenta que en tal oportunidad, con el fin de evitar la actualización de los descuentos, el Tribunal hizo saber a las cámaras de apelaciones la necesidad de la comunicación a la Subsecretaría de Administración de la nómina de agentes que no concurrían a sus tarcas, dentro del plazo de diez días corridos posteriores al hecho.
Por lo expuesto, .
Se resuelve:
Disponerque los descuentos a que hubiere lugar poradhesión a las medidas de fuerza llevadas a cabo desde el mes de diciembre de 1989 hasta la fecha, se practiquen hasta cl tope de embargabilidad permitido porlalegislación vigente. El saldo resultante será descontado, en la misma forma, en los meses siguientes.
Regístrese, hágase saber a la Subsecretaría de Administración y a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. Comuníquese a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — Augusto César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr — JorGE ANTONIO BACUUÉ.
ACTUALIZACION DE MONTOS. LEY 22.383.
—N 341 Buenos Aires, 10 de abril de 1990.Visto el expediente S-505 bis/°1, y Considerando:
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:55
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