19) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos porel Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
29) Que por resolución 931/89 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de septiembre de 1989 al 25 de marzo de este año (ver fs. 1093).
3) Que los índices de aumenta de los precios señalados para los meses de agosto de 1989 y febrero de 1990 son, respectivamente, de 93.311.311,8 y 443.125.802,1.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 25 de septiembre de 1990 es. pues, de 4.75.
4") Que en el supuesto del artículo 242, el indice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de agosto de 1989 ascendió a 94.005.794.8, en tanto que en el mes de febrero del corriente año alcanzó a 454.822. 106,7: el coeficiente, en este caso, es de 4,83, 5) Que multiplicando dichos cveficientes por los montos respectivos, resultan las siguientes cantidades:
ARTICULO 29 A 642.042.11 ARTICULO 45 A 21401452 y A 9.273.967,11 ARTICULO 128 A 5.706,17 a A 21401452 ARTICULO 130 A 57.070,15 y A 5.707.056.83 ARTICULO 145 A 107.007.28 a A 10.700.730,98 ARTICULO 242 A 676.549.93 ARTICULO 286 .. A 642.042,11 ARTICULO 320, inc. 1? . A 57070442 y A 9.273967.11 ARTICULO 321. inc. 1° A 570.704,42 ARTICULO 329, 1er. párr. A 28.535,10 a A 4993.674,19 ARTICULO 329. 3er. párr. A 35.669,60 a A 57070442 ARTICULO 399 A 10.699,61 ARTICULO 431 A 35.669.609 a A 612.042.11 ARTICULO 436 A 71.337,73 a A 1.070.072.54 ARTICULO 446 A 35.669,60 ARTICULO 640. inc. 1 A 107.007.28 y A 2.140.146.51 ARTICULO 691 A 2853510 a A 499.366.74 Por llo.
Sc resuelve: .
19) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5 de la presente. fijándolos en las cantidades allí consignadas.
22) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. ENRIQUE SANTIAGO PErraccin — Augusto CEsar BELLUSCIO — CARLOs S. PAYr —- JoroE ANTONIO BACQUE.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-53¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
