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Fallos: 313:54 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JUBILACIONES Y PENSIONES. AGENTES DEL PODER JUDICIAL
COMPRENDIDOS EN LA LEY 23.682.

— N° 229 Buenos Aires, 22 de marzo de 1990.Vistos los expedientes de la Subsecretaría de Administración n° 460.908/89 y n 1680/89 de la Secretaría de Superintendencia Judicial, y Considerando:

Que cl señor director de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos se dirigió a la Cone Suprema, con motivo de la aplicación de lu ley 23.682, y recomendó la formalización de un convenio provisorio, con el fin de concretarel ajuste de los ingresos previsonales del ex personal del Poder Judicial, en un tiempo breve.

Que hasta tanto la entidad prestataria cuente cone] empadronamiento de los heneficiarion, estaCorte considera adecuado proveerla información necesaria para lograr la rápida tramitación de las prestaciones previsionales - y sus actualizaciones- de los agentes del Poder Judicial comprendidos en la ley 23.682, en lo que a ella concieme.

Por ello, Se resuelve: I2)Ordenara la Subsecretaría de Administración que deberá proveera la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos la información relativa a los años de antigticdad total y cantidad de éstos inmediatamente anteriores al cese de los agentes del Poder Judicial: la equiparación del último cargo desempeñado durante un período mínimo de 12 meses continuos: la remuneración correspondiente al mes de agosto de 1989; como asf también sus posteriores actualizaciones: y todo otro datoconducente ala rápida aplicación de la ley 23.682.- A tal fin, dicha información deberá ser producida en los formularios que la mencionada caja proporcione.

2) Autorizar a la Subsecretaría de Administración a contratar a tres agentes con una categoría presupuestaria equivalente a la del cargo de auxiliar principal de 3a. y a un agente con una categoría equivalenica la del cargo de auxiliar principal de 6a.. para desempeñarse en el departamento de previsión .

de la Subsecretaría de Administración.

TImputarel gasto resultante de lo precedentemente dispuesto a la cuenta de "personal no permanente" P.A.T) para el corriente ejercicio financiero.

Regístrese, hágase saber y. previa extracción de fotocopias que se remitirán a la Subsecretaría de Administración para su cumplimiento, líbrese oficio a la caja respectiva. Resérvese las actuaciones.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— Augusto César BeLLuscio — CarLos S. FAYr — Joroz Antonio Bacqué.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-54

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