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Fallos: 84:162 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 162 FALLOS DE LA SUPKEMA CORTE
E É Abierta la causa á prueba se produce la que corre agregada E de foja 54 á foja 66 v habiendo renunciado las partes á produE cir otra, se llama autos para definitiva á foja 68 y vuelta, Y considerando: Que la tentativa de estafa al Banco de la 6 Nacion Argentina y la adulteracion del tocumento de foja 1, pe se encuentran comprobadas por la propia declaracion del procesado, por la existencia del cuerpo del delito, por los documen| tos de fojas 2 y 29 y por 10s demás antecedentes que ofrece este proreso.

Que la falta de intencion de estafar al Banco alegada por la defensa no ha sido justificada y, por el contrario, ella resulta de la adulteracion de la cuenta presentada al señor presidente de dicho establecimiento, convirtiéndola de « 10» en «410 pesos », de la colocacion de un múmero de estampillas mayor que el que exige la ley, ocultando la orden de pago de dicho funcionario y de haber agregado sobre ellas las letras V° B", Que la intencion de defraudar el establecimiento mencionado resulta tambien evidente del hecho significativo de pretender cobrar al Banco lo que éste no debía, pue no sólo no ha justificado el encausado su erédito, sinó que se ha demostrado la falsedad de st afirmacion, cuando dice que él procedía de publicaciones autorizadas por el ex-presidente del Banco don Vicente Casares, á fines de 1897 6 principios de 1898, cuando consta del informe de foja 29 que este señor había desempeñado ese cargo cinco años atrás, Que tampoco es aceptable la escusa de que su propósito fué presentar esa cuenta al Directorio para que ordenase su pago; en primer término porque él se presentó exigiendo el abono de la cuenta, y en segundo porque si esa hubieia sido su intencion no habría procedido á la adulteracion del documento en la forma en que lo ha hecho, lo que no se aviene con los propósitos correctos que el procesado manifiesta.

Que estableciendo el artículo 13 del Código Penal que sila

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-162

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