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Fallos: 313:47 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE MISTICIA DE LA NACIÓN EE a Akkhacteherian (D.N.I. n° 11.576.343).

"Todo lo cual dispusieron y mandaron. ordenando que se comunicase y registrasc en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, RICARDO LEVENE (11) - MARIANO AuGusTO CAVACINA MARTÍNEZ — CARLosS. Favr - AUGUSTO C£sar BELLUsCio — ENRIQUE SANTIAGO PurraCCht—RopoLFo Carros BARRA — JuLIo SALVADOR NAZARENO — Junio CÉsar OYiANARTE — Cleudio Marcelo Kiper (Secretario).


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.

REAJUSTE DE INGRESOS.
—N"44En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (A), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores Jueces doctores don Carlos Santingo Fayt.

Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Rodolfo Carlos Barra, Julio Salvador Nazareno.

Consideraron:

19 Que la dificil situación económica por la que atraviesa la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que puede darlugaral consecuente desequilibrio financiero y a provocar dificultades en la normal prestación de los servicios asistenciales, impone la necesidad de prever mayores recursos para su desenvolvimiento.

29) Que a fin de superar la crítica situación financiera descripta este Tribunal estima conveniente elevarla contribución a cargo del empleador al 6. por resultar el porcentaje actualmente percihido -4,5 acordada 62/86)- insuficiente para su desenvolvimiento.

3") Que con la misma finalidad debe Jlevarse al 1,5 la cuota de afiliación de los familiares a cargo comprendidos en los incisos g). j). 1). 1). m). y n) del art. 6° del Estatuto de la Obra Social (Acordada 43/ $81. Fallos 303:52 y sus modificatorias). .

4) Que con respecto a los afiliados extraordinarios (art. 6, inc. e) del Estatuto de la Obra Social, en alención alanaturaleza de la afiliación. corresponde fijar la cuota social cn ta suma de A 500.000 respecto del titular y su grupo familiar primario (art. 6, íncx. d, £ y Ey en A 250.000 para cada uno de los demás socios familiares (art. 6, incs. g. an.) Dicha suma deberá xer actualizada en la misma proporción en la que varic la remuneración del juez en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Porello, Acordaron:

1) Disponer que a partir del 1 de agosto de 1990. la contribución para la Obra Social del Poder Judicial a cargo del empleador se eleve al 6.

2) Disponer que a partir de la fecha mencionada en el punto 15) se elevcal 1,5 la cuota de afiliación de los familiares a cargo comprendidos en los incisos e), h). i). 3). k). D. m) y n) del artículo 6° del Estatuto de la Obra Social (acordada 1" 43/81 -Faltos 303:56 y sus modificatorias-) 32) Fijar la cuota de los afiliados extraordinarios a partir del corriente mes en la suma de A 500.000 respecto del titular y su grupo familiar primario (art. 6°, ines.. e, d. e y f) y en la suma de A 250.000 para cada uno de los demás socios familiares (art. 6, incs. 2, a, n).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-47

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