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Fallos: 313:494 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 15 de mayo de 1990, Vistos los autos: — "Recurso de hecho deducido por Benjamín R. SalLlargues, Defensor de Pobres y Ausentes - Titular de la Defensoría N° 6 del Departamento Judicial de La Plata en la causa Pérez, Angel Armando y otro s/ robo de automotor agravado por el uso de armas - causa N" 12.295", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención, ya que la aplicación de esa doctrina, conforme con conocida jurisprudencia del Tribunal, es particularmente restringida cuando se trata de decisiones referentes al otorgamiento de los recursos locales por los superiores tribunales de provincia. . .

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día y, conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. - .

RICARDO LEVENE (H) - CarLos S. FaYr - AUGUSTO CÉsar BELLusciO Roporro C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE.

E.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-494

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