312, en el que se investigaba el hurto de la capa de la Reina de España, ya que la jurisdicción originaria fue conferida entonces con arreglo al derecho de gentes y atenta la importancia y delicadeza del trato con potencias extranjeras, que podría verse resentido frente a la circunstancia de que un jefe de estado extranjero estuviese directamente involucrado como víctima de un delito.
5 Que, una vez descartada la competencia originaria de esta Corte, cabe advertir que si bien los delitos cometidos en perjuicio de agentes de la Policía Federal Argentinano surte la jurisdicción federal. en la medida en que estos agentes se hallen prestando servicio meramente local, en el caso de autos las tareas de custodia del Presidente de la República del Paraguay excedieron ese servicio local, y emanaron del compromiso internacional de custodia al que la República Argentina se ha sujetado de acuerdo a disposiciones de la convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas ratificada por la ley 22.509).
6) Que, en consecuencia toda vez que esta Corte deberáremitir las actuaciones al juez que endefinitiva corresponda intervenir, resulta competente para continuar la sustanciación de esta causa la justicia federal a la que deberá remitirse aún cuando no haya intervenido en el expediente (Fallos: 302:728 ; 302:672 ; 303:
1763, entre muchos otros).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General sustituta se resuelve que deberá continuar entendiendo en estas actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal que co responda, al que se remitirán por intermedio de la Cámara respectiva. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 30. :
RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTINEZ — CarLos S, FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLusciO — JuLto S.
NaZarENo — JULIO OYHANARTE,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:499
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