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Fallos: 313:43 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Consideraron:

Que el artículo 99 de la C.N. faculta a la Corte Suprema a dictar su reglamento interior: y el decreto —ley 1285/58 expresamente atribuye al Tribunal la facultad de reglamentar lo relativo al nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados que dependan de la justicia de la Nación, y establecer lo concemiente a la decisión de cualquier otra cuestión vinculada con dicho personal (conf. art. 13 noma" cit.) .

Que, en su actual composición, el Tribunal estima conveniente efectuar algunas modificaciones en el reglamento vigente, con el objeto de delegar en el Sr. Presidente atribuciones referentes a los nombramientos, renuncias y aplicación de determinadas medidas disciplinarias Además, el sensible aumento de situaciones que dan origena pedidos de licencias, motiva la necesidad de reformarel régimen establecido por la acordada 34/77, con el objeto de lograr la celeridad en cl trámite de concesión 0:

denegación que tales solicitudes requieren.

Porlo expuesto, Acordaron:

19) Sustituir el artículo 11 del Reglamento de Licencias para la Justicia Nacional. por el siguiente:

"El Sr, Presidente de la Corte Suprema o cl Ministro que designe, podrá conceder, en resolución fundada, beneficios en condiciones no previstas en el presente régimen de licencias y en el que resulta de aplicación supletoria en virtud de lo prescripto por el artículo 36, siempre que medien circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas. La denegación podrá ser objeto de recurso ante la Corte Suprema, que deberá deducirse dentro del quinto día de notificada la pertinente resolución".

2) Agregar al artículo 31 del R.LJ.N,. el siguiente párrafo:

"Los magistrados deberán solicitar esta licencia al Sr. Presidente de la Corte Suprema, quien resolverá en los ténminos del artículo 11. La denegación dará lugar igual recurso que el previsto en este anículo", - .

3) Agregar al artículo 34 del R.L.L.N. el siguiente párrafo:

"Cuando las licencias por motivos particulares debidamente fundados excedan el plazo previsto.

deberán ser concedidas porel Sr. Presidente del Tribunal, o por el Ministro que éste nombre. Asimismo, todas las licencias que tengan por origen designaciones de agentes como interinos o contratados serán resueltas también por el Presidente de la Corte Suprema, o por quien designe".

4) Sustituir el primer párrafo del art. 78 del RI.N.. porel siguiente:

"Corresponde al Sr, Presidente 0 al señor juez que seleccione, la facultad de designar y aceptarlas renuncias de los funcionarios y empleados que dependen de la Corte Suprema, previa propuesta de ésta.

Las sanciones expulsivas -cesantía y exoneración- serán resueltas por el Tribunal. El Sr. Presidente aplicará las medidas de suspensión mayores de cinco días".

5) Sustituir el artículo 91 del R.J.N., por el siguiente:

"Los señores Secretarios del Tribunal están facultados para aplicar las sanciones de prevención, apercibimiento, multa y suspensión no mayor de 5 días, y la de medidas más graves deberá ser solicitada al Sr. Presidente o al Tribunal, según se determina en el artículo 78".

6 Derogar, en cuanto sc oponga a la presente, la acordada 27/87.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro:

correspondiente. por ante mí. que doy fe. RICARDO LEVENE (H1) - MARIANO AuGUSTO CAVAGNA MARTINEZ — CARLOsS. FAYr- AUGUSTOChsar Bun.Luseio— ExeIQUE SANTIAGO PETRACCAI— Ronot.Fo CARLos BARRA — Juro SALVADOR NAZARENO - — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-43

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