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Fallos: 313:45 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Tal incremento, sí bien insuficiente en virtud de las actuales condiciones dentro de las cuales deben desarrollar su función los integrantes del Poder Judicial -así lo advirtió este Tribunal en la acordada N° 30/90- puede ser mejorado por la Cone en ejercicio de las referidas facultades que le han sido confiadas.

8") Que, no obstante, teniendo en cuenta la situación de emergencia económica que atraviesa la República, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Nacional, la aludida mejora nopodrá satisfacer las aspiraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Aún así, conviene precisar que el Poder Ejecutivo -en la persona del Ministro de Economía- se comprometió con los integrantes del Tribunal a encarar una política de recuperación consistente en adicionar mensualmente un porcentaje por encima de los niveles de inflación.

Por ello, Acordaron:

18) Derogar la acordada N° 57/89.

29) Incrementar a partir del 1 de mayo la remuneración de los magistrados, funcionarios y empleados, conforme surge de las planillas anczas. .

3 Comunicar, a fin de que se le dé cumplimiento, la presente acordada al Poder Ejecutivo Nacional por intennedio del Señor Ministro de Economía.

4) Dirigirse al Honorable Congreso de la Nación a fin de poner en su conocimiento los términos de la presente acordada.

5 Hacer saber lo dispuesto a la Subsecretaría de Administración.

RICARDO LEVENE (11). MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ - ENTIQUE SANTIAGO PETRACCHI -Junso SALVADOR NAZARENO - RonoLro CARLos BaRRA - Jurjo OYHANARTE - CARLos S. FAYT (POR su voTo).

Clandio Marcelo Kiper (Secretario) .

Voto DEL DOCTOR CARLOS S. Fay.

Que si bien en la acordada 57/89 consideró el suscripto que cra adecuado declinar la invitación contenida en el art. 45. quinto párrafo, de la ley 23.697, a diferencia de lo hecho por el Tribunal en ocasiones anteriores -la última de eltus en la Acordada 43/86- de conformidad a similares delegaciones de ta potestad del Congreso Nacional contenida en el art. 96 de la Constitución Nacional, estima el presente que cabe rever tal criterio, y adherir a lo expuesto por la mayoría de los jueces del Tribunal.

Que ello es así porque entre las disposiciones de la noma constitucional citada figura la ubicada cn supane final, cuya inclusión porel constituyente obedece a motivos que: ineresanaleficaz funcionamiento del Poder Judicial que ella establece.

Que este Poder tiene peculiaridades de Jas que aquellos motivos nacen. Su ejercicio no sólo debe cumplime al margen de toda posibilidad de hostigamiento ecnnóniico por los otros Poderes constitucionales. tema que no está actualmente en cuestión, sino que sólo puede realizarse procurando a los jueces las condiciones para que el ejercicio sereno de su ministerio «ea una realidad.

Que estas condiciones pueden ser difíciles de proveer en medio de una sociedad que se empobrece y de un Estado que ve menguados sus recursos. pero tales dificultades no deben desembocar en un deterioro tal de las remuneraciones de aquéllos que tome ilusoria la actividad judicial. Otras funciones del Estado Nacional pueden reducirse, transferirse a otras jurisdicciones 0 aun a la actividad privada, sca entodo oen pañe. Axí.cl Estado ha asegurado servicios públicos esenciales, cuya prestación le incumbe preservar, mediante el otorgamiento de concesiones, o ha podido desprenderse de la prestación de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-45

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