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Fallos: 313:38 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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de subsanar esos defectos cuando se ha efectuado la correspondiente intimación por el Secretario del Tribunal. tiene por efecto paralizar el trámite y mantener pendiente la decisión del recurso sine dic. Y en muchos casos resulta imposible subsanar de oficio la carencia porque en la apelación directa no se expresan datos suficientes para identificar al tribunal y causa en la que se la deduce, Que, así como en los casos generales la falta de integración del depósito dentro del 1érmino del art.

286 acarrea su rechazo de plano (Fallos: 305:1578 ,1779 y 2016 y 307:1154 y causas F. 329 (1-10-85) y A.327 (13-12-88). corresponde adoptar una solución uniforme respecto de los casos comprendidos en el párrafo primero de la presente pues la voluntad discrecional de los apelantes no puede constituirde hecho un obstáculo para que la Corte se vea impedida de resolver los recursos que han sido interpuestos, pues ello conspira contra la buena y efectiva administración de justicia.

Porello, Acordaron:

Sustituir e) texto del inciso e) de la acordada 13/90 por el siguiente:

inc. ) Si se hubiera omitido cumplir con esos recaudos, ose lo hubiese hecho en foma insuficiente, el Secretario del Tribal hará saber al recurrente que deberá subsanar el defecto en el témino de cinco días. bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso. El auto que así lo ordena se notificará personalmente o por cédula".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en cl libro correspondiente, por ante mí que doy (e. Mariano Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ— CArLos S. FAYT (En DISIDENCIA) — Augusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PEIRACCHJ — RonuLro CARLOs BARRA (EN
DISIDENCIA) — JULIO S. NAZARENO — Julio CÉSAR OYHANARTE.
a -


DISIDENCIA DE Los SEÑORES Ministros Doctores Don CArtos SANTIAGO

FAYT y Don Ropu.ro Carios BARRA
Considerando:

Que los artículos 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2 y 10 de la ley 21.859 eximen de la obligación de constituir el depósito con la interposición de la queja, y difieren su integración hasta la desestimación por la Corte. Quecl Tribunal ha dictado diversas acordadas con el fin de evitar los inconvenientes que se suscitan en lasejecuejones promovidas con motivo de la omisión de integrar el depósito después de la intimación ordenada al desestimar la queja (acordadas de Fallos: 277:301 ; 305:1200 y la actualmente vigente acordada N° 13/90, del 13 de marzo del corriente año) y ha exigido el cumplimiento de recaudos de identidad y domicilio sin los cuales no se dará trimite a la queja. Que la interposición de recursos de queja omitiendo cumplir esos recaudos, y la omisión posterior de subsanar esos defectos cuando se ha efectuado la correspondiente intimación por el Secretario del Tribunal. tiene por efecto paralizar el trámite y mantener pendiente la decisión del recuro sine dic. Que en muchos casós resulta imposible subsanar de oficio la carencia porque en la apelación directa no se expresan datos suficientes para identificar al tribunal y causa en las que se la deduce.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-38

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