Quesibienla voluntad discrecional de los apelantesno puede constituir, de hecho, un obstáculo para qque la Corte se vea impedida de resolver los recursos que han sido interpuestos, pues ello conspira contra la buena y efectiva administración de justicia, dicho inconveniente puede ser superado con la modificación del incixo €) de la acordada N° 13/90 en cl sentido de que las omisiones a las que se refiere el inciso a) no obstará a la resolución de la queja, sin perjuicio de que posteriormente se averigúen por Secretaría los datos necesarios, Por ello, Acordaron:
Sustituir el texto del inciso c) de la acordada 13/90 por el siguiente:
inc. €) Si se hubiesen omitido consignar esos datos, o se lo hubiese hecho en fonva insuficiente, de todas formas y para evitar demoras, la queja se resolverá. No obstante ello, el Secretario del Tribunal oficiará a donde corresponda solicitando los datos necesarios". .
"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en cl libro correspondiente, por ante mí que doy fe. Cartos $, FAYr - Roputto Cari.os BARRA. Claudio Marcelo Kiper (Secretario). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
BIBLIOTECA CENTRAL. PRESTAMOS.
— N° 36En Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores Jueces doctores don Carlos Santiago FAYT, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petacchi, Rodolfo Carlos Barra, Julio Salvador Nazareno y Julio César Oyhananie, Consideraron:
1) Que incumbe a esta Corte velar por el cumplimiento de las normas vigentes en punto a la devolución de los libros y obras jurídicas que facilita en préstamo la biblioteca central del Tribunal (arts.
26 y ss. de la acordada 40/80). .
2) Que se toma necesario, en virtud de ello, reglamentar los plazos para la devolución de las obras entregadas en consulta, para Jograr su mejor aprovechamiento y conservación.
Por ello, Acordaron:
Sustituir el at. 28 de la acordada 40/80 por el siguiente: "Artículo 28: Reclamo: Vencido el plazo del prestamoestablecido porclart. 27, la obra deberá serrequerida al prestatario. Hasta que tal devolución nose produzca no se le efectuarán otros préstamos. Si pasado un período de 3 días la obra no es devuelta, el hecho deberá set puesto ed conocimiento del señor director general de bibliotecas, quien a su vez impondrá de ello a la Scerctaría de Superintendencia Judicial, a los efectos de que se tonien las medidas que correspondan, La misma intimación tendrá lugar con relación a aquéllos que tuvieren en su poder material bibliográfico de la biblioteca y hubicren dejado de pertenecer a la Corte Suprema o a otros tribunales del Poder Judicial de la Nación".
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:39
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