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Fallos: 313:35 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrasc en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARnO LEVEnt (1) — MARIAno AuGusTo CAVAGNa MARtixEz CARLOS SANTIACO FAYT— Augusto CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— Robo o CARLos BARRA — JuLo SALVADOR NAZARENO — JuLIO CESAR OYHANARTE . Claudio M. Kiper (Secretario),
EMPLEADOS JUDICIALES.MEDIDAS DE FUERZA.
N"31-

En Buenos Aires, a los JO días del mes de mayo del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (h.), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores Jueces doctores don Carlos Santiago Tayl, Augusto César Belluscio, Rodolfo Cartos Barra, Julio Salvador Nazareno y Julio César Oyhanante, Consideraron:

Quela foma irregularen que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Declarar los días 8 y 9 de mayo del corriente año, inhábiles para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen xido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en cl libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (11) - MARTAno Augusto CAVAONA MARTinez — CARLOS SANTIAGO FAYT— Atígusto CE£sar BELLUSCIO— —Ronor.so Cros Banra — JuLIo SALVADOR NAZARENO — JuLIO CESAR OYHANARTE . Clandio M. Kiper (Secretario).


EMPLEADOS JUDICIALES. MEDIDAS DE FUERZA.
—N32- - .

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del añomil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (h), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores Jueces doctores don Rodolfo Carlos Barra, Julio Salvador Nazareno y Julio César Oyhanarte, .

Consideraron:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-35

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