E 313 6) Que mediante acordada 21 del 21 de mayo de 1985, se dispuso no dar curso a la liquidación de Jos haberes del personal correspondientes a cada jornada de labor durante e] cual éste se hubiese plegado a movimientos de fuerza, suspendiendo las actividades entodo o parte de ella, oen situaciones declaradas de "trabajo a desgano" o "trabajo a reglamento", "trabajo a código" o similares, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por violación de los deberes del personal. Y porla acordada 22 del 21 de muyo de 1985, aclarada mediante la 56 del 27 de agosto del mismo año, se dispuso que en los días u horas de paro, las cámaras de apelaciones y los xeñores jueces de primera instancia comisionasen al número de empleados necesarios para la atención de los asuntos que no admitiesen demora y para prestar su colaboración en las audiencias que debieran celebrarse.
7°) Que desde el 15 de febrero último se vienen sucediendo numerosas jornadas de interrupción de la labor judicial, pero la efectividad de los descuentos dispuestos por acordada 21/85 se ha visto dificultada en razón de la omisión de los informes pertinentes, de su remisión tardía, o bien de su envío a dependencias diferentes: sin que, por otra parte, conste el cumplimiento de las comisiones establecidas en las acordadas 22 y 56/85.
8") Quehechos de inusitada gravedad se han producido el viemes último, 4 del corriente, yaqueuna tumuliuosa manifestación realizada frente al Palacio de Justicia, acompañada de amenazas, improperios y cantos agraviantes, fue realizada precisamente en momentos en que tenía lugar la visita a esta Corte del señor Presidente de la República del Paraguay.
Como es de público conocimiento, esos hechos derivaron no sólo en un bochomoso espectaculo frente visitantes extranjeros, sino también en la agresión física a agentes de la Policía Fedral, a varios de los cuales se ocasionaron lexiones que dieron lugar a la intervención de la justicia de instrucción, e inclusive al ataque al vehículo que transportaba al primer mandatario pamguayo, todo lo cual representa un cuadro de singular gravedad. ya que a la actítud desaforada, impropia de personal judicial, se ha sumado la comisión de delitos comunes, y aun hechos capaces de poneren riesgo las relaciones amistosas de la República con una nación amiga.
Los hechos mencionados serán objeto de la pertinente investigación.
9°) Que lo acontecido excede el Libre ejercicio del derecho de huelga, dado que las antes referidas decisiones de esta Corte se han inspirado en el principio de que la libertad debe ser ejercida ordenadamente y dentro del marco de Jas instituciones políticas creadas por la Constitución, reconociendo como función del gremializmo la de encauzar las peticiones individuales en dicha órbita, cuyo respeto el Tribunal avegurará con la misma firmeza con que reconoce otros derechos y principios derivados de la ley fundamental.
Por ello.
Acordaron: .
15) Exhortar al personal al fic] cumplimiento de sus deberes, al desenvolvimiento normal de sus Tareas. y a no incurrir en nuevas alteraciones del orden, fuera o en el interior de los cdificios ocupados por dependencias judiciales, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
29) Encomendar al señor Presidente de la Corte Suprema a que convoque, con la mayor brevedad, a los señores Presidentes de Jas Cámaras nacionales y federales -con excepción de aquellos que residen fuera de la Capital Federal y del gran Buenos Aires- a los efectos de instrumentar un sistema que evite la demora en los informes correspondientes, que indefectiblemente deberán ser elevados al Tribunal.
39) Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación a fin de porieren su conocimiento los términos de esta acordada. y de solicitarles que adopten en el ámbito de sus poderes constitucionales, las medidas necesarias alos efectos de asegurarel adecuadonivel de las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:34
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