PRESCRIPCION: Principios generales.
La finalidad de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios ante el abandono que la inucción del titular hace presumir.
COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas por su orden si los apelantes pudieran considerarse con mejor derecho para recurrir (art. 68, 2° párrafo, del Código Procesal).
COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas, si se declara admisible el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Aun cuando se considerara no aplicable la doctrina de fallos 297:190 y sus citas al presente caso. estimo que no ha mediado en autos por parte de la recurrente la demostración de que el valor discutido en el sub lite supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6), ap. A). del decreto-ley 1285/58.
Así lo considero, pues a tales fines no resulta suficiente la constancia obrante a fs. 2454/5 en la que se toma para establecer los valores en juego. el precio base mínimo para la venta en licitación pública de las unidades gráficas N° 2 Diario Crítica y N° 6 Diario La Epoca. actualizados hasta julio de 1986. Por el contrario, estimo que el cálculo que debió efectuarse es el relativo a las pretensiones y hechos expuestos en la demanda de fs. 170/191, esto esla restitución de bienes y derechos, "sus frutos e intereses y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, como consecuencia de los actos cuya realidad sc persigue. computando a tales efectos, las sumas que se acreditan como percibidas.
En tales condiciones, opino que debe declararse mal concedido el recurso ordinario. Buenos Aires, 5 de febrero de 1988. Oscar Eduardo Roger.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:176
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