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Fallos: 313:1723 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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€) que negar la legitimación «d causam de la actora. como lo hace la sentencia recurrida. la convierte en arbitraria por su excesivo ritualismo. ya que si bien sería N admisible negarle interés jurídico para demandar el cese de la ilegítima operación de estaciones en el resto del país. no puede caber duda de su interés directo en reclamar judicialmente la protección de su árca primaria de servicio.

d) Finalmente, pormenorizó los agravios que le produjo el fallo cn lo que hace alos siguientes derechos constitucionales: libertad de expresión. inviolabilidad de A la propiedad. derecho a trabajar y ejercer industria lícita y a la defensa en juicio.

-VIL-

N El tribunal a quo denegó el recurso extraordinario a fs. 1129/1131, razón por la cual la apelante planica la presente queja.

-VII-

A mi modo de ver. el recurso sub examine no puede prosperar, puesto que —como ticne reiteradamente dicho V.E.—. si el auto que denegó el recurso extraordinario expuso razones de las que la recurrente no se ha hecho debido cargo al entablar la queja por aquella denegatoría, esa omisión obsta a la presentación directa, toda vez que resulta así privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia (Fallos: 298:84 : 302:183 ).

En etecto. ln apelante a partir de la reiteración de argumentaciones anteriores, sólo consigue ensayar, a mi juicio. una refutación meramente dogmática de los argumentos del a quo, relacionados con la ausencia de fi undamentación autónoma del recurso extraordinario, más no logra.cn rigor, desvirtuar los dichos del tribunal respecto de la insuficiencia de la apelación Iederal. de lanusencia de toda referencia ala prueba rendida en autos y a los fundamentos de las sentencias de ambas instancias cn cuanto negaron la legitimación del demandante, basc del rechazo de su pretensión. Entre tales fundamentos, el substancial radica en el criterio de los jueces de la causa de que no se está cn el sub Zite amic una cuestión federal, por N cuanto si bien la demanda se encuadró en el régimen de la ley 22.285 y su decreto reglamentario 286/81 y tales normas federales fueron objeto de análisis por los magistrados. el rechazo de la pretensión de la actora se fundó cn preceptos de derecho privado y procesal, así como en cuestiones de hecho y prueba, a cuya luz entendieron advertir aquella [alta de Iegitimación ad catisam.

Sobre el particular. cabe destacar que la quejosa no rebate el argumento vinculado con la introducción tardía del tema de las interferencias. siendo que

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1723

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