conforme al espíritu del legislador. según se infiere de otros preceptos legales (art.
29 de lu ley 22,285: art. 21 del decreto 286/81).
Porcllo. oída la señora Procuradora Fiscal. sc hace lugar a la queja. se declara procedente el recurso extraordinario y sc revoca la sentencia de fs. 1019/1036 cn cuanto rechaza la demanda deducida por Rader S.A. de Radiodifusión contra Pay ' TV S.A., por falta de legitimación en la causa. .
Mariano AuGusro Cavacna MArTínEZ — CArIos S. ,
FAYT — AUGUSTO Císar BeLLuscio — ENRIQUE
SAnTtiaco Perraccin — Roborro C. BARRA — EDUARDO J. MoLin O'Connor.
La HOSA S.A.C.IF. y A. v. LUGANO CONSTRUCCIONES S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nafederales. Sentenciasarbinarias.
Improcedencia del recurso.
Tis improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar la reparación de perjuicios comra la empresa vendedora de un departamento, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias ajenas a su competencia extraordmaria (1). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de reparación de perjuicios contra la emprexa vendedora de un departamento, si el tribunal ha efectuado un Iratamiento invuficiente de las diversas cnestienes propuestas y no ha examinado en debida forma los alcances de los actos cumplidos por las partes, todo lo cual redunda en menoscabo de derechos eomstitucionales (Disidencia de los Dres. Augusto César Beiluscio y Eduardo J.
Moliné O'Connor).
UD) 27 de diciembre.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1728
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