$ programas de Argentina Televisora Color LS 82 TV Canal 7 y de Proaricl LS 85 TV Canal 13 —y no de la totalidad de la programación—. es una circunstancia fileticaque puede incidiren la mayoro menorentidad del perjuicio, pero que resulta irrelevante alos fines de resolver la cuestión de la legitimación activa para reclamar el cese de la emisión irregular de las señales, 7") Que el correcto enfoque del tema litigioso permite concluir que la sentencia del tribunal a quo ha importado resolución contraria implícita al derecho que la N actora Fundó en el alcance de la norma federal. lo cual habilita la vía extraordinaria (Fallos: 252:104 ).
8") Que. en cuanto al fondo, cabe recordar que en la tarca de establecer la S imeligencia de las normas federales. esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente. sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado. según la interpretación que rectamente Icotorga (Fallos: 307:1457 ).
9") Que el artículo 70 del decreto 286/81 dispone: "Dentro de esa área (árca primaria de servicio). la señal correspondiente no deberá ser interferida por emisiones de otras estaciones de radiodifusión".
El art. 1" de a ley 22.285 establece que para la imerpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados en la ley se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los convenios y reglamentos nacionales e internacionales, El anexo 2 del artículo 51 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones adoptado en Nairobi el 6/11/82 y aprobado por ley 23.478 (BO. 23/4/87). contiene una noción descriptiva y relativamente imprecisa del fenómeno que calificacomo "interferencia perjudicial". Así. se incluye la conducta que interrumpe, degrada. impide o compromete el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación legalmente explotado.
Laactividad que laactora ha imputado la demandada implicaría un menoscabo en las condiciones de competencia Ieal e interacción regular que deben observarse entre quienes comparten la prestación de servicios en un mismo espacio gcográfico.
10) Que, en consecuencia, sin que esto signifique pronunciarse sobre la procedencia sustancial de la pretensión y al solo efecto de resolver sobre la legitimación del sujeto para pedir la tutela jurisdiccional de los derechos que se ejercen en el área asignada, cabe equiparar la interacción ilegal que la actora atribuye a la demandada. con el concepto de interferencia, solución que es
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1727
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