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Fallos: 313:152 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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4") Que es privativo de las Cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, y sólo procede la avocación de la Corte cuando media extralimitación en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando razones de supcrintendencia general la tornan conveniente (Fallos: 303:413 y 306:245 ).

5) Que. examinados los fundamentos transcriptos en el acápite e del considerando 3 y, en especial, los vertidos por la Cámara al rechazar el planteo concreto de los afectados por promociones producidas en la jurisdicción (parágrafo 2). esta Corte aprecia que corresponde su intervención para evitar la aplicación de una errónea interpretación que privilegia -al desdeñar computar la antigiicdad de los agentes en extraña jurisdicción-. a quienes cumplen ininterrumpidamente sus tarcas dentro de ella.

6") Que los empleados que acceden al ámbito de la jurisdicción federal de Bahía Blanca por traslado, en ningún caso "renuncian" a su antigiiedad -en el Poder Judicial y enel cargo-. hechos en sustancia irreversibles, ya que la experiencia acumulada en la categoría la da, precisamente, el tiempo efectivo transcurrido (confr. doctr. res. 584/89 en expic. $. 589/89 "Cueiro").

Aceptado por la Cámara el traslado de agentes a sus tribunales y dependencias, no puede, pues. desconocerles dicha antigtiedad (inc. e de la acordada de Fallos: 240:107 ).

7) Quelos "efectos perturbadores" citados en las resoluciones dictadas el 27-10-89 Is. 23/24 del expie. S. 2001/89). pueden. en todo caso, soslayarsc por la implantación de un mecanismo que suspenda, por ejemplo. cl ascenso de los empleados trasladados por un lapso determinado. o imponiéndoles como requisito para su promoción una antiguedad mínima cn la jurisdicción: y las "prácticas amañadas revestidas con el ropaje de un derecho a la carrera" pueden justificar una postergación cn el ascenso -previa acreditación en el caso- pero no originar normas reglamentarias contrarias a las establecidas por este Tribunal.

Por ello. por razones de superintendencia general.

Se resuelve:

1) Avocar las actuaciones y dejar sin efecto las resoluciones dictadas porla Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca el 27 de octubre de 1989. en sus expedientes de superintendencia 210 y 211, ambos del mismo año.

2") Hacer saber a ese tribunal que deberá decidir las promociones planteadas en csos

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-152

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