ACCION DIE AMPARO" Actos 8 omisiones de awtoridades públicas. Requisitos. legalidad o arbitrariedad manifiestas, Debe confirmarse la decisión que hizo lugar al recurso de amparo y ordenó a la Secretaría de Comercio Interior que en da investigación que venía practicando por una presunta infracción a la ley de abaviecimiento N° 20,680, se abstuviera de clausurar preventivamente por 24 horas las oficinas de la empresa investigada, si no existe "... riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción..." (art. 12, inc. e] de la ley 20.680).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1990, Vistos los autos: "Ducilo S.A. s/recurso de amparo (ley 20.680)" Considerando:
1) Que la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó cl pronunciamiento del juez de primera instancia. que había hecho lugar al recurso de amparo y ordenado a la Secretaría de Comercio Interior que en la investigación que venía practicando por una presunta infracción a la ley de abastecimiento N° 20.680. se abstuviera de clausurar preventivamente por 24 horas las oficinas de la empresa solicitante, Contra aquel fallo la apoderada del Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.
2") Que. para así decidir, el tribunal anterior ponderó que si bien el art. 12. inciso e).
delaley mencionada atribuycalos funcionarios la facultad de clausurar preventivamente los locales en los que se hubiese constatado la transgresión. en la causa se había intentado ejercer arbitrariamente dicho poder, pues la norma exige que el cierre sea indispensable para el mejor curso de la investigación o que exista riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción, y de lo actuado no surgía prueba de estas circunstancias, sino que la pretendida clausura había sido buscada como una sanción anticipada. que iba a desnaturalizarel curso del sumario y Icsionaría el derecho acomerciaroejercerindustria consagrado en el art, 14 de la Constitución Nacional.
3") Que, en tal sentido. el sentenciante destacó las razones invocadas por el juez de primera instancia para hacer lugar al amparo, En su momento. dicho magistrado había valorado que la investigación podía realizarse sin necesidad de clausura -ya que ésta no era imprescindible para consultar la documentación- y que de cxistir resistencia a exhibir documentos 9 negativa a informar, tampoco cra forzoso el cierre. pues la Secretaría de Comercio Interior tenía otras facultades para cumplir su cometido. tales como requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar locales y secuestrar libros y elementos relativos a la administración, o aún lograr el éxito de la pesquisa a través de
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:154
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