las normas que sancionan con detención y multa a quienes obstruyan o dificulten su accionar 0 no cumplan sus requerimientos. Asimismo, el a quo tuvo en cuenta que disponer la medida por 24 horas no aparecía como un remedio eficaz para evitar que continuase cometiéndosc la supuesta infracción.
4") Que la recurrente afirma que lo decidido convirtió en letra muerta lo dispuesto en la Jey 20.680 sobre las facultades de los funcionarios actuantes. y que ha producido una intromisión del Poder Judicial en esferas reservadas al Poder Ejecutivo. Al mismo tiempo. planica su arbitraricdad. por haber efectuado una interpretación forzada e indebida sobre la aplicación de la ley de abastecimiento.
Sostiene que la prueba producida demuestra que clorganismo actuó justificadamente al dictar la medida de clausura por un día -que no pudo efectivizar- atento a que la empresa se resistió a exhibir la documentación solicitada y sc negó a suministrar información referente a la facturación: todo esto mientras vendía los productos que fabrica a precios superiores a los autorizados y facturaba con cláusula de ajuste dólar, cobrando financiación: lo que a su juiciodemuestra que el precio del producto fue mayor que el declarado en la lista presentada en cumplimiento de la resolución N° 11/89 de la Seeretaría de Comercio Interior, y que por lo tanto sc comet ió una infracción a aquélla, con lo que cedió el derecho constitucional de comerciar invocado por la Cámara.
5) Que cl agravio atinente la necesidad delcierredel establecimiento paraci mejor curso de la investigación no puede tener cabida. ya que no pone en tela de juicio la inteligencia de una ley federal. sino que sc refiere al análisis de una cuestión fáctica y probatoria. propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria. que. por lo demás. fue decidida sobre la basc de fundamentos suficientes de igual carácter, que bastan para sustentarel pronunciamiento (Fallos: 298:542 : 300:83 .511: causas P.273.XX.
"Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. y Sierras del Mar S.A.C.1. 5/ infr. ley 22.802": A.
404.XX1. "Alpargatas S.A. s/infr. ley 20.680". falludas el 11 de febrero de 1986 y cl 23 de febrero de 1988).
6) Que. asimismo. el Tribunal no advierte que pueda haber mediado introm isión del Poder Judicial en árcas reservadas a otro Poder. En efecto. la circunstancia de que Ja administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga cl principio de la separación de poderes. nitampoco puede constituir un justificativo de la conducta arbitraria -tanto más en una causa de sustancia penal administrativa- puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces. ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia — (Fallos: 298:223 -considerando 10-: Fallos:
299:362 - considerando 6"-).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:155
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