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Fallos: 313:151 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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real en el Poder Judicial" al puntualizar la existencia de una vacante de proscerctario administrativo cn la fiscalía del Juzgado federal, y con ella. la posibilidad de una "corrida" (fs, cit.).

c) El tribunal de alzada rechazó tas peticiones por resoluciones dictadas el 12 de septiembre que. con iguales fundamentos, consignaron: "...se deja aclarado que esta Cámara siempre tuvo incorporado el rubro -antigúedad en la justicia- como uno de los parámetros para evaluar las promociones. pero manteniendo invariable el criterio que no puede computarse la antigiiedad en el empleo ni en el cargo que hubicren acreditado los agentes por haber cumplido tarcas en otro asiento territorial distinto del actual, obtenido por permuta o adscripción. sin perjuicio de que la antigiledad registrada sca computable a los fines de otros beneficios (ej. asignación por tal concepto) ..." "este tribunal ha interpretado que el tiempo transcurrido en anteriores desempeños no es sido sin solución de continuidad..." (ver Is. 4 y fs. 2. exples. cit.).

d) Con relación al pedido de restablecimiento de puntajes. aclaró la Cámara que nunca tuvo vigencia ese procedimiento en cl ámbito de su jurisdicción. pues por "concepto" sc valoran los rubros calificables contenidos en la acordada de Fallos 240:107 .

e) En lo atinente a la derogación de disposiciones reglamentarias, el tribunal de alzada puntualizó las atribuciones para dictarlas conferidas por el art. 2° de la acordada de esta Corte de fecha 3-3-58 y puso asimismo énfasis en el hecho de que los interesados no aparecían titularizando ningún derecho subjetivo violado.

1) Interpuestos sendos recursos de reconsideración. fueron desestimados el 29 de septiembre ([s. 5/8 y 9 del expte. S.2001/89 y fs. 7 del S. 2073/89).

e) Por último. Perramón Dávalos acompañó fotocopias de resoluciones adoptadas por la Cámara el 27 de octubre, que rechazaron impugnaciones formuladas por él y Rodríguez Grossi a las promociones de dos empleados (ver fs. 23/24 del expre. S.2001/ 89).

Entre otras consideraciones. la Cámara consignó: "....estc tribunal sc excusa de puntualizar -porobvios- los intensoscfectos perturbadores queacarrearía en cl escalafón el ingreso de personal en traslado desde otra jurisdicción. si debiera reconocérsele su antiguedad anterior: que -incluso- podría darlugara prácticas amañadas, revestidas con el ropaje de un derecho a la carrera (como v.g. implementando un trastado en trance de producirse vacantes en cl asiento del nuevo destino) (ver punto 4 res. cit.).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-151

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