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Fallos: 313:150 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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EMPLEADOS JUDICIALES. -
Los empleados que acceden al ámbito de una jurisdicción federal por traslado, en ningún caso "renuncian" a su antiguedad -en el Poder Judicial y en el cargo- hechos en sustancia imeversibles, ya que la experiencia acumulada en la categoría le da, precisamente, el tiempo efectivamente tramcurrido, Aceptado porla Cámarael traslado de agentes a sus tribunales y dependencias. no puede desconocertes dicha antiguedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 27 de febrero de 1990.Vistos los expedientes de supcrintendencia judicial S.2001/89 "Perramon Dávalos, Gustavo José s/ avocación ° y $. 2073/89 "Rodriguez de Grossi (aux. ppal. de 5.) s/ avocación", y Considerando:

1) Que los agentes Gustavo José Perramón Dávalos y María Mónica Rodríguez de Grossi, auxiliares principales de 6° y 5° respectivamente, del Juzgado Federal de Bahía Blanca. ocurren ante este Tribunal por vía de la "queja por apelación denegada" - en rigor por avocación (arts. 22 y 23 del R.N.)- . a raíz de las decisiones de naturaleza administratival adoptadas por la Cámara de la jurisdicción a los expedientes 153 y 154, ambos del año 1989 (ver fs. 10/11).

2) Que los empicados cuestionan el procedimiento adoptado por la Cámara para computar su antiguedad éh la justicia. pues discierne la trayectoria de los agentes en cl ámbito de la jurisdicción y fuera de clla, confiriendo preeminencia a los primeros para futuros ascensos (fs. Cit:):

3°) Que el examen de las actuaciones permite inferir:

a) El 2 de agosto de 1989 ambos peticionaron al presidente de la Cámara: 1) la inclusión del rubro "antiguedad en cl Poder Judicial" en el escalafón del personal; 2) cl restablecimiento del sistema de puntajes en las calificaciones: y 3) la derogación de los puntosc.inc. 3. ychde lancordada dictadael 18-11-58. quereglamcentócl procedimiento vigente en la jurisdicción para la confección del escalafón del personal (ver [s. 2/3 y 18/ 19 del expte. S, 2001/89 y fs. 1 del S.2073/89).

b) Rodríguez Grossi reclamó que en cl escalafón fuera consignada >...la antigiedad

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-150

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