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Fallos: 313:1519 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1519 1 33 LEYES DE EMERGENCIA.

La situación de emergencia debe ser definida por cl Congreso.

i LEYES DE EMERGENCIA.

Las leyes 23.696 y 22.697 definieron la situación de emergencia en cuya virtud se dictó el decreto 36/90.

.

LEYES DE EMERGENCIA.

La "temporariedad" que caracteriza a la emergencia, como que resulta de las circunstancias mismas, no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses.

LEYES DE EMERGENCIA. - ,
La emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado.

LEYES DE EMERGENCIA. La El prolongado lapso de gestación de la deuda intema argentina no obsta a que su solución sólo pueda pasar por medidas calificables como de emergencia,
LEYES DE EMERGENCIA.
T:l derecho de "emergencia" no nace fuera de la Constitución, sino dentro de ella; se distingue por el acento puesto, según las circunstancias lo permitan y aconsejen, en el interés de individuos o grupos de individuos, o en el interés de las sociedad toda. DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Da lo mismo que la moneda pierda poder adquisitivo o de compra si se reduce su cantidad nominal, que si ésta se mantiene pero con motivo de la intervención gubemamental aumenta el precio de los restantes bienes y cosas del mercado, sin los cuales el dinero carece de sentido.

CONSITIUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No hay violación del art. 17 de la Constitución cuando por razones de necesidad st sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega au propiedad y sálo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1519

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