Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1521 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Existecuestión federal suficiente si sc hallaen tela de juicio la validez de normas de naturaleza federal —el decreto 36/90 y sus disposiciones reglamentarias— y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (Disidencia de fundamentos del Dr. Augusto César Belluscio).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de amoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.

Resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional y sumarísimo del amparo que quien solicita la protección judicial acredite, en debida forma, la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de repararel perjuicio invocado (Disidencia de fundamentos del Dr.

Augusto Céxar Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: =-

Los actores suscribieron un plazo fijo a 7 días en el Banco Comercial de Finanzas S.A.. con vencimiento cl 3 de enero de 1990. A esta fecha. cl Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nro. 36/90, por cl que sc limitó la devolución de los depósitos a la suma de A 1.000.000. abonándose el excedente en Bonos Externos 1989, medida que se complementó, por parte del Banco Central de la República Argentina. con la Comunicación "A" 1603.

Araíz del dictado de tales normativas iniciaron la presente acción de amparo, en los téminos de la ley 16.986. recabando la declaración de inconstitucionalidad del refcrido decreto y sus normas consecuentes, y pidiendo, por tanto. cl pago íntegro del capital que se les adeuda. con más los intereses respectivos y las costas del picito.

Expresaron que la normativa implementada "sc constituyc cn un acto de autoridad pública, que en forma actual e inminente lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías explícita c implícitamente reconocidos por la C.N." Tras reseñar en su apoyo citas de discursos de altos funcionarios del árca económica. que pondrían en evidencia las motivaciones ilegítimas de las normas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1521

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 767 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos