falsificación de la cédula de identidad de acuerdo a lo estable«ide por la reiterada neia de la Excma, Cámara Nael en lo Penal 1 establecido especialmente en las causas "Guevara Rodolfo, de fecha 24-7-53 y Juana Meza de Reyes, de fecha 20-11-52", el suscripto considera que este tribunal resulta incompetente para entender en la misma,
FALLO:
Absolviéndolo de enlpa y cargo a Bonifacio eo Varela del delito de adulteración de libreta de ení iento que se le imputa y a Raquel Angélica Alvarez del delito de uso de documento falso. Asimismo declaro la incompetencia de este tribunal para entender en la adulteración de cédula de identidad n° 3,812.305, debiéndose testimoniar las partes pertinentes y ser elevadas a la Excma. Cámara Nacional en lo Penal, a sus efectos. — Cantos A. GENTILE,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL "E APELACIONES
EN LO CIviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 9 de marzo de 1956, Y vistos: Estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Sr, Procurador Fiscal a fs, 74 vta.
contra la sentencia obrante de fs. 70 a fs, 74, el Dr. Romero Carranza dijo:
El Sr. Procurador Fiscal de Cámara sostiene a fs. 77 que corresponde condenar a los procesados Bonifacio Apolinario Varela y Raquel Angélica Alvarez a las penas solicitadas por el Sr. Procurador Fiscal de 1 Instancia a fs, 62, por encontrarse comprobados los delitos previstos y penados en los artículos 28 de la ley 11.386 y 295 del Cód. Penal.
Los hechos elinciemtentente profudos eu Autor cel los siguientes: la libreta cívica de Julia Rosa Lucero seriada en la Oficina empadronadora de Córdoba (matrícula n" 7.365.341), agregada a fs. 6, fué adulterada cambiándose el retrato de la titular y modificándose la fecha de nacimiento, agregándose, alzó y MP, s .. Raquel A Angélica Te so realizó para que la prosa pudiese encontrar alojamiento en un hotel de esta Capital Federal con nombre supuesto y como si fuera mayor de edad cuando en realidad sólo tenía 17 años.
Asimismo se encuentra probad. en autos que el autor de dieha adulteración fué el procesado Bonifacio Apolinario Va
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:14
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