éste no resulta irazonable o arbitrariamente desproporcionado.
SUPERINTENDENCIA.
E) LaConte Supremaaciaró, mediante el dictado de varias resoluciones —entrecllas, la Acordada .
8/88—.los alcances del Decreto N° 5046/51, sin sustituir los requisitos allí fijados. .
SUBROGACIÓN. .
El argumento de que las situaciones de subrogación se prolongan "sine die" resulta incompatible con la naturaleza de reemplazo transitorio, por ausencia temporaria o momentáneo impedimento, que la institución tiene, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990.
Visto el expediente S—2526/90 caratulado "Prack, Horacio Enrique s/haberes por subrogancia (solicita la percepción del 100 del sucido del cargo que ' reemplaza). y Considerando:
1) Que cl Dr. Horacio Enrique Prack, titular del Juzgado Nacional de Primera —.
Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "E" peticiona que le sea liquidado el 100 del haber inherente al cargo que, por aplicación del decreto 5046/51, subroga desde agosto en cl Juzgado de Sentencia Letra "R" (fs. 2).
El interesado, interinamente a cargo de esc tribunal. funda el requerimiento cn "razones de estricta equidad", sobre la base de que "... debe reconocerse el pago de unarciribución equivalente total de lo que deba percibirun magistrado en funciones", "...se ha mantenido el normal funcionamiento del tribunal, garantizándosc el servicio dejusticiacon laconsecuente responsabilidad que genera y la existencia de precedentes anteriores, donde la Corte reconoció el pago'de la bonificación.
Agrega que de mantenerse sine die la situación. "sc lograría una prestación de servicios mediante el pago de un haber equivalente a la tercera parte de lo que en verdad correspondería abonar". irrogando ello, a su juicio, un "enriquecimiento sin causa", .
Por último, manifiesta que las disposiciones del decreto 5046/51 han sido
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1230
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