3") Que si bien los hechos denunciados podrían considerarse comprendidos en el artículo 1, incisoc. de la ley 19.359, motivo porel cual las autoridades del Banco Central de la República Argentina dispusieron la iniciación de un sumario administrativo (confr. lo expuesto a fs. 2 vta), sus características advierten de la posibilidad de su inclusión cn un delito del Código Penal.
En efecto, las fórmulas así presentadas ante la autoridad de aplicación del régimen de cambios. además de perjudicar el correcto control de la existencia de divisas, asf como cl eventual uso de las disponibilidades de moneda extranjera, habrían afectado otro bien jurídico, en el caso la fe pública, en razón de la supuesta falta de autenticidad de las firmas de los funcionarios de la entidad interviniente en la operación —Banco de Crédito Argentino—. a quienes se les atribuye lo comunicado allí, 4") Que en tales documentos no sólo se asentaron datos inexactos sino que también se imputó cl tenor de éstos a personas de las cuales no había emanado ninguna manifestación con cficacia jurídica, por lo que resultaría contrario a las reglas básicas de hermenéutica hacer prevalecer las fi guras contravencionales de la ley 19.359 sobre las delictuales incluidas en el Código Penal, 5") Que toda vez que la presentación de los indicados documentos ante el Banco Central de la República Argentina podría obstruir cl buen servicio de sus emplcados o el normal desenvolvimiento del organismo —ant. 3°, inc, 39, de la ley 48— resulta competente la justicia federal (Fallos: 308:487 y Competencias N° 519. XXII. "Banco Central de la República Argentina s/denuncia" y N° 706. XXII.
"Sierras Bayas S.A.": Dal Mal S.A. s/contrabando", falladas el 27 de junio y cl 19 de octubre de 1989, respectivamente). aunque no ha sido parte en esta incidencia.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General. se declara que corresponde intervenir en estas actuaciones a la justicia federal, Remítanse las presentes al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, que ya intervino. y hágase saber lo resuelto al Banco Central de la República Argentina y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 11, RICARDO LEVENE (11) — Augusto C£sar BELLUSCIO — .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.
NAZARENO — Jurto C. OYHANARTE,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1172
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