Por ello soy de opinión que no corresponde que V.E. dilucide la materia, debiendo devolverse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Civil y Comercial Federal a fin de la imegración, en la forma prevista por el artículo 31 del decreto-—ley 1285/58 —L.o. ley 23.637— del tribunal de alzada que determine la procedencia de la excusación formulada por los jueces de primera instancia en lo .
contencioso administrativo federal. Buenos Aires. 28 de agosto de 1990. Oscar .
Eduardo Roger:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990.
Autos y Vistos: Considerando:
1) Que varios magistrados y el magistrado de primera y segunda instancia de la justicia nacional de la Capital Federal han entablado demanda ordinaria tendiente a que se condene al Estado Nacional a actualizar el monto de sus retribuciones. por entender que las remuneraciones mensuales que perciben desde la fecha de sus respectivos juramentos y en virtud del deterioro monetario, son menores a las que tendrían que haber cobrado cn función de la intangibilidad garantizada por cl art, 96 de la Constitución Nacional que veda la disminución de sus haberes.
2) Que los jueces nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal se han excusado de intervenir, con base en lascausales de los incs.
2" y 4° del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
39) Queelevadalacausaala Cámara Nacional de Apelacionescn lo Contencioso Administrativo Federal, sus integrantes también sc excusaron de conoceren la litis, lo que motivó que se enviara el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. A su vez, la Sala Primera. después de admitir esta última excusación, decidió elevar las actuaciones a la Corte Suprema —por analogía de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7", del decreto—ley 1285/58-— en razón de considerar que el ordenamiento legal vigente no contenía disposiciones legales para estabiccer el juez competente en casos de excusación de todos los jueces de primera instancia, circunstancia que determinaría la intervención del Tribunal para evitar una efcctiva privación de justicia. Ello importó la implícita aceptación de las excusaciones de los jueces de primera instancia.
4) Que. en tales condiciones, toda vez que los integrantes de dicha Sala I se
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1168
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