señalada interpretación de la ley 23.511 coincide con las conclusiones de calificada doctrina sobre el punto. En particular, Luis Díez—Picazo y Antonio Guillón, en la obrayacitada, con referencia alas pruebas heredobiológicas y antropomorfológicas para determinar a filiación, expresan: "En la medida en que parala práctica de estas pruebas tenga que procederse a una limitación de los derechos de la personalidad del sujeto pasivo de la prueba (por ej. extracción de sangre), debemos entender que sólo serán posibles con el consentimiento del mismo y que si éste se nicga a someterse a cllas cl juez lo único que podrá hacer es valorar la negativa como indicio, pero nada más" (p. 345): en sentido concordante opinan los Mazeaud (obra citada, págs. 273 y 274) con base en la jurisprudencia francesa en esta materia.
24) Que. por las razones precedentemente expuestas, la decisión del a quo. en tanto deja subsistente la medida ordenada por el juez de la causa que consiste cn practicar compulsivamente una prucba hematológica sobre un menor no imputado cnel proceso, haciendo caso omisode la oposición manifestada por su representante Iegal. debe ser revocada por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las peculiares circunstancias que el caso ofrece, lo que afecta de un modo directo las garantías tuicladas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional que el recurrente invoca.
Porcllo. se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
RICARDO LI:VENE (15) — MARIANO AuGUsTO CAVAGNA
MartinEZ — CARLos S. FAYT (en disidencia) —
AUGUSTO César BriLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
Perracci (en disidencia) — Rovouro C. Barra — — JULIOS. NAZARENO — JuLIO C. OYHANARTE — EDUARDO J, MoL.iNt O'Connor (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO J. Morin O'Connor Considerando:
1) Que la presente causa llega a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso extraordinario que interpuso Domingo G. Maggiotti contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala 11), que desestimó su queja por denegación de los recursos de apelación y nulidad mediante los cuales había impugnado una decisión del juez de primera instancia que le ordenaba llevar a su hijo adoptivo —cl menor Juan Pablo Maggiotti—a un
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1129
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