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Fallos: 313:1123 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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providencia. de conformidad con la opinión vertida por los ministerios públicos ante la alzada —que estimaron que aunque no se daban en el caso las exigencias de una "denuncia" en el sentido del art, 156 del Código de Procedimientos en Muleria Penal. correspondía remitir las actuaciones o su copia a la Justicia en lo Criminal y Correccional a los fines del art. 164 del mismo código— la Cámara así lo dispuso. revocando parcialmente la providencia del juez inferior (fs. 89).

Cumplido el mandato a fs. 90, tuvo comienzo de ese modo, en noviembre de 1983. 1u causa N" 2868. que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N" 1, por infracción al art. 138 del Código Penal.

11) Que, en esta última causa, aparecen como destacables dos diligencias de prueba. Una consiste en lt obiención, por intermedio del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del testimonio de un acta notarial labrada en noviembre de 1977 a requerimiento de Juan Alberto Castro —la misma que éste había señalado. sin exteriorizarla, en la causa N" 890—en la cual efectuó un relato sobre el matrimonio de su hijo Carlos Enrique Balbino Castro con María Carmen Tortrino. que ésta había dado a luz un hijo de ambos el 22 de julio de 1976, con determinadas características físicas, al que habría visto una vez. y cuyo nacimiento habría sido inscripto tardíamente como sucedido el 21 de enero de 1977, sólo con el apellido matemo: indicaba, además, una serie de pasos procesales para establecer laidentidad del niño, que revelan haber contado con asesoramiento letrado (ver fs. 39/41 de la causa N° 2868). El otro clemento de prueba es el original del certificado médico con el que se obtuvo la inscripción del nacimiento de Emiliano Carlos Tortrino en enero de 1977 (ver Es. 47. de la causa citada). sobre el cual se efectuó un peritaje caligráfico para verificar la autenticidad de la firma de quien aparecía como médico interviniente (Is. 53). comprobándose que no pertenecía al profesional allí mencionado (Is. 61). Sobre esta base, el fiscal opinió que cabía sobresecr provisionalmente en esta causa (fs.67), temperamento que adoptó la juez interviniente al no haber podido establecer —dijo— quién habría intervenido en la confección del certificado cuestionado. y de esc modo. en la comisión del delito previsto en el art. 138 del Código Penal. dejando constancia que "no se procesó a persona alguna" (fs. 68/69).

12) Que. por último, cabe tener presente que el 26 de octubre de 1982, Miguel Angel Tortrino inició sendos proccsos por presunción de fallecimiento basados en la ley 22.068 respecto de su hermana, María Carmen Tortrino. cl hijo de ésta.

Emiliano Carlos Tortrino, y su cuñado, Carlos Enrique Balbino Castro. Por disposición del juez enlo Civil y Comercial Federal interviniente, tales; pretensiones fueron acumuladas (fs. 59 de los autos "Tortrino, María Carmen s/presunción de fallecimiento"). y la deducida en relación al menor fue desestimada inicialmente por faltar la denuncia exigida en el art. 1° de la ley 22.068 como presupuesto de la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1123

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