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Fallos: 313:1120 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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insusceptible reparación ulterior, por lo que reviste entidad suficiente para ser equiparada a sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.

5) Que. a fin de examinar los aspectos sustanciales de la cuestión en debate, parece necesario precisar liminarmente el objeto sobre el cual este Tribunal ha sido llamado a pronunciarse en el sb dire. Paracilo. cabe tener presente los antecedentes del caso. reconstruidos a través de las diversas causas que han sido requeridas y agregadas a la presente, 6) Que según resulta de la causa 1" 890 (fs. 1/11). el hecho inicialmente investigado fue el abandono de un menor de pocos meses hallado en la vía pública 4 Fines de marzo de 1977. el cual. mientras se electuaban las averiguaciones pertinentes, fue trasladado al Hospital de Pediatría "Pedro de Elizalde" (ex "Casa Cuna"). donde se advirtió al magistrado interviniente sobre la necesidad de disponer con prontitud su salida para evitar el riesgo de contagio por otros niños enfermos allfimernados. Ello dio lugar a que. pocos días después. en el expediente de disposición tutelar (Is. 3 y vta.) sc haya autorizado la entrega provisoria del menor al matrimonio Maggiotti, a la que sucedió —informe ambiental mediante Es. 6)—, la entrega formal de la guarda con fecha 29 de abril de 1977 (fs. 9). En esa misma fecha. frustradas las diligencias tendientes a individualizara los autores del hecho. cl juez en lo correccional de menores dictó sobrescimiento provisional en la causa por abandono (fs. 19 de Ta causa n" 890).

Dos meses después se presentó en esa causa el señor Pedro Pablo Tortrino (Fs.

21/23) y relató una serie de circunstancias que lo inducían a suponer que el menor abandonado podría haber sido un nicto suyo nacido en julio de 1976 al que había visto un:l sola vez en septiembre de ese año, debido a Ea ausencia de una relación regular con su hija —madre del niño—. lo que atribuyó a una actividad de ésta que calificó como de "tipo criminal" (ver fs. 21 vía). Añadió que había recibido fotografías y un documento de identidad. presuntamente de su nicto. los que fueron agregados a la causa, Ante esas manifestaciones, el juez ordenó inmediatamente diversas medidas tendientes a recabar información al respecto (fs. 24): entre ellas, fue remitido un testimonio de nacimiento de Emiliano Carlos Tortrino y duplicado de un certificado médico que sirvió de antecedente para la inscripción. donde constaba como fecha de nacimiento el 21 de enero de 1977 (fs. 29 y 30). Asimismo.

a fs. 32, se testimonió un informe pericial de los médicos forenses fechado el 13 de abril de 1977 (cuyo original se encuentra a fs. 10 del expediente tutelar). donde secxpresaba que el examen practicado al menor de cuyo abandono se trata permitía — atribuirle una edad de seis meses.

A esa altura, el juez en lo correccional de menores consideró que los nuevos

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1120

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